Regl. 4760, art. 17-17.7 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 17-17.7 dup2
PerÃodo probatorio en casos de reingresos
Las personas que reingresen a la Autoridad estarán sujetas al
periodo probatorio correspondiente. Sin embargo, el Director
Ejecutivo podrá asignar status regular a tales empleados cuando
como consecuencia del reingreso sean nombrados dentro del término
de un (1) año a partir de la fecha de la separación del servicio.