Regl. 4760, art. 18-18.1 dup2

Jornada de trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 18-18.1 dup2

1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta 40) horas ni será menor de treinta y siete y media 37 1/2 horas, sobre la base de cinco (5) días laborables salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso, por cada jornada regular de trabajo. Sin embargo, si fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal, de los empleados como acción para evitar tales cesantías. 2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un periodo de siete (7) días calendarios consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal 3 de agosto de 1992 117 comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y domingo, los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, la Autoridad podrá establecer una jornada semanal regular, para parte de su personal, comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso. No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar cesantías conforme a los establecido en el inciso (1) precedente, dicha jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco días laborables. 3. La Autoridad, dentro de los límites anteriores indicados, establecerá la jornada de trabajo, semanal y diaria, aplicable a sus empleados, tomando en consideración las necesidades del servicio.
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