Regl. 4760, art. 18-18.1 dup2
Jornada de trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 18-18.1 dup2
1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá
de cuarenta 40) horas ni será menor de treinta y siete y
media 37 1/2 horas, sobre la base de cinco (5) dÃas
laborables salvo disposiciones en contrario de leyes
especiales. La jornada diaria no excederá de ocho (8)
horas. Se concederá a los empleados dos (2) dÃas de
descanso, por cada jornada regular de trabajo. Sin
embargo, si fuere necesario cesantear empleados, se podrá
reducir la jornada regular diaria o semanal, de los
empleados como acción para evitar tales cesantÃas.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del
número de horas que dentro de un periodo de siete (7)
dÃas calendarios consecutivos, el empleado está obligado
a rendir servicios, conforme a su horario regular de
trabajo. Normalmente la jornada regular semanal
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comprenderá los dÃas de lunes a viernes, constituyéndose
el sábado y domingo, los dÃas de descanso. Sin embargo,
por necesidades del servicio, la Autoridad podrá
establecer una jornada semanal regular, para parte de su
personal, comenzando y terminando en cualquier dÃa de la
semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco
(5) dÃas laborables y dos (2) dÃas de descanso.
No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una
jornada regular reducida como medida para evitar
cesantÃas conforme a los establecido en el inciso (1)
precedente, dicha jornada podrá establecerse sobre la
base de menos de cinco dÃas laborables.
3.
La Autoridad, dentro de los lÃmites anteriores indicados,
establecerá la jornada de trabajo, semanal y diaria,
aplicable a sus empleados, tomando en consideración las
necesidades del servicio.