Regl. 4760, art. 18-18.4
Horas trabajadas
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 18-18.4
Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el
cual se le requiere a un empleado prestar servicios o permanecer en
el recinto de trabajo o en un determinado lugar de trabajo y todo
el tiempo durante el cual se le ordene o autorice expresamente
realizar trabajo.