Regl. 4760, art. 18-18.5

Tiempo extra

Length: 280 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 18-18.5

1. El programa de trabajo de la Autoridad se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, la Autoridad por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a sus empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, o en cualquier día en que se suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorización previa, por 3 de agosto de 1992 119 escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo o por aquel funcionario en quien éste delegue. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre a virtud de una autorización expresa. 2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal, y por los servicios prestados en los días feriados, en los dias de descanso, o en los días en que suspendan los servicios por el Gobernador. Esta licencia deberá disfrutarla el empleado dentro del período de treinta dias a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se le podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de treinta (30) días. 3. Conforme a las normas que fije el Director Ejecutivo se podrán excluir de las disposiciones del apartado (2) precedente a cualquier empleado que realice funciones de naturaleza asesorativa, normativa, administrativa o ejecutiva. 3 de agosto de 1992 120
Regl. 4760, art. 18-18.5: Tiempo extra | Justis AI