Regl. 4760, art. 19 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 19 dup2
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial
completo de éstos desde la fecha de su ingreso original al servicio
público hasta el momento de su separación definitiva. La Autoridad
será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de
los expedientes de los empleados, según se dispone más adelante y
en armonia con la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según
enmendada, que creó el Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos y el Reglamento para la Administración del
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Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.
1.
Clasificación de los expedientes Los expedientes de
los empleados se clasificarán como activos o inactivos.
Se considerarán expedientes activos los correspondientes
a empleados que se mantengan vinculados al servicio, e
inactivos los expedientes de los empleados que se han
desvinculado del servicio.
2. Contenido de los expedientes A todo empleado a quien
se le extienda cualquier tipo de nombramiento, se le
abrirá un expediente, que se identificará con el nombre
completo del empleado y el número de seguro social. En
este expediente se archivará, entre otros, el original o
copia, según corresponda, de los siguientes documentos:
a. Historial personal
b. Copia auténtica del certificado de nacimiento
C. Notificación de nombramiento y juramento
d. Todo informe de cambio en cuanto a status, sueldo,
clasificación, etc.
e.
Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
f. Documentos que reflejen la concesión de aumentos de
sueldo o cualquier otro aspecto relacionado con la
retribución
g.
Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias,
excelencia en el servicio, mejoras administrativas
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h. Documentos que reflejen acciones disciplinarias,
asà como resoluciones de los foros correspondientes
al respecto.
i.
Certificaciones de servicios prestados al Gobierno.
j.
Cartas de enmiendas a documentos que formen parte
del expediente
k.
Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
1.
Evidencia de adiestramiento
m.
Documentación relacionada con la participación de
empleados en el Sistema de Retiro de los Empleados
del Gobierno y sus instrumentalidades.
n.
Documentos sobre becas o licencias para estudios,
con o sin sueldos, tales como contratos, evidencia
de estudios o solicitudes, además autorizaciones
para pagos de matrÃcula.
O.
Evidencia de licencias concedidas
p.
Evidencia de accidentes por causas ocupacionales.
q.
Autorizaciones de descuento del sueldo para cuotas
de asociaciones, obligaciones contraÃdas con el
Sistema de Retiro, la Asociación de Empleados, u
otras autorizadas por ley.
Se enviará a la Administración de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Gobierno y de la Judicatura las copias requeridas
de todos aquellos documentos que reflejen el historial y acciones
de personal de cada empleado (con excepción de los casos de
empleados con status transitorio). Tales como:
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a. Historial personal
b. Examen médico
C. Copia auténtica del certificado de nacimiento
d. Notificación de nombramiento y juramento
e. Informes de cambios
f.
Cartas de reconocimiento, amonestaciones, castigos,
notificaciones de ascensos, traslados y descensos.
Los expedientes de los empleados deberán incluir una relación
de los documentos contenidos en los mismos.
3. Examen de los expedientes
a. El custodio de los expedientes de los empleados
será el Director del Area de Personal de la
Autoridad.
b. Los expedientes individuales de los empleados
tendrán carácter confidencial y podrán ser
examinados únicamente para fines oficiales o cuando
lo autorice por escrito el propio empleado para
otros fines. Los custodios de los expedientes
serán responsables por la confidencialidad y el uso
o divulgación en forma escrita u oral de la
información contenida en los expedientes.
C. Todo empleado tendrá derecho a examinar su
expediente en compañÃa del custodio de los mismos.
El empleado deberá radicar la solicitud para el
examen del expediente con por lo menos, tres dÃas
de antelación. En el caso de que el empleado esté
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incapacitado por razón de enfermedad fÃsica que le
impida asistir personalmente al examen del
expediente, podrá delegar por escrito en un
representante. En el caso de que el impedimento
sea incapacidad mental, el expediente podrá ser
examinado por la persona que sea designada tutor
por el Tribunal correspondiente.
d. Los empleados podrán obtener copia de los
documentos contenidos en sus expedientes mediante
el pago del costo de reproducción, más cualesquiera
derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes
de copia se harán por escrito con no menos de cinco
(5) dÃas de antelación. En el plazo indicado, se
deberá entregar copia del documento solicitado.
e. Los custodios de los expedientes podrán delegar en
subalternos la representación oficial a los fines
del examen del expediente.
4. Conservación y disposición de los expedientes Se
conservarán y mantendrán archivados, firmemente
adheridos, todos los documentos pertenecientes al
expediente individual de empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se
hará conforme a las siguientes normas:
a. En el caso de todo empleado que se separe del
servicio por cualquier causa, se retendrá y
conservará el expediente personal inactivo por un
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periodo de cinco (5) años. La disposición final se
hará conforme a las normas del Reglamento para la
Administración del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
b. En el caso de que un empleado que se haya separado
del servicio se reintegre a un puesto en la
Autoridad antes del perÃodo de cinco (5) años, ésta
reactivará el expediente e incorporará los
documentos subsiguientes que correspondan a la
reanudación y continuación de sus servicios. Si
otra agencia solicita el expediente del empleado
por razón de que éste se haya reintegrado al
servicio, se le remitirá a dicha agencia el
expediente del empleado en un perÃodo no mayor de
treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de la
solicitud, a fin de que todo el historial del
empleado en el servicio público se conserve en un
solo expediente.
C. Si el empleado separado solicitara una pensión de
un Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico,
tal sistema podrá solicitar el expediente del
empleado y la Autoridad lo remitirá al Sistema. En
adelante el Sistema de Retiro conservará el
expediente.
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d. En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado
activo que no sea participante del Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto
Rico, la agencia conservará el expediente y
dispondrá de él de acuerdo a las normas del
Reglamento para la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos de la Rama
Ejecutiva. En caso de que el empleado sea un
participante de dicho Sistema de Retiro, se enviará
el expediente al Sistema de Retiro, junto con el
Informe de Cambio notificando el fallecimiento.
e. Siempre que se transfiera un expediente de un
empleado o de un ex empleado de la Autoridad a otra
agencia, se preparará una certificación de los
documentos que se incluyen en el expediente y la
agencia que lo recibe verificará y certificará el
recibo de los documentos.
f. Luego de que un expediente se mantenga inactivo
cinco (5) años en la Autoridad, se preparará una
tarjeta acumulativa de los servicios prestados por
el empleado incluyendo todas las acciones de
personal, indicando la fecha en que éstas se
llevaron a cabo y los salarios devengados. La
información incluida en la tarjeta acumulativa
constituirá un resumen completo del historial del
empleado. El custodio de los expedientes
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certificará la veracidad de la información y se
procederá con el expediente, de conformidad con el
Reglamento del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
g. Los formularios y cartas que formen parte del
expediente se conservarán por el tiempo que se
conserve el expediente.
h. Los documentos correspondientes a la acumulación y
uso de licencias se conservarán por un perÃodo
máximo de cinco años, al cabo de los cuales se
retirarán para destrucción. No obstante, podrá
destruirse todo documento de asistencia
inmediatamente después de haber sido intervenido
por la Oficina del Contralor.
i. Los documentos referentes a deudas de erario u
obligaciones de los empleados se retendrán en los
expedientes hasta tanto se haya saldado la deuda, o
aprobado los cursos en el caso de becas, licencias
o pagos de matrÃcula.
j. Se mantendrá un registro en el expediente del
empleado de los documentos que hayan sido
destruidos al completar el tiempo de conservación.
5. Otros documentos relativos a la administración de
personal se conservarán de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
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a. Los documentos referentes a la clasificación de los
puestos se conservarán mientras exista el puesto,
independientemente de su evolución, Luego de que
se elimine el puesto se mantendrá inactivo por un
año y se procederá a su disposición de acuerdo al
Reglamento del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
b. Las certificaciones de elegibles se mantendrán
activas por un año a partir de la fecha de
expedición. Luego se conservarán inactivas por
otro año y se dispondrá de ellas de acuerdo al
Reglamento para la Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
C. Los registros de elegibles se conservarán inactivos
por un año a partir de la fecha de cancelación o
vencimiento y se dispondrá de ellos de acuerdo a
las disposiciones del Reglamento para la
Conservación y Disposición de Documentos Públicos
en la Rama Ejecutiva.
d. Las solicitudes de examen de personas que resulten
inelegibles en los exámenes se conservarán por seis
meses. Las solicitudes de examen de las personas
que resulten elegibles se conservarán por el tiempo
que dure la vigencia del registro. Se dispondrá de
ambos en conformidad con las disposiciones del
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Reglamento para la Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.