Regl. 4760, art. 20
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 20
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de
mérito en el servicio público durante períodos pre y post
eleccionarios, el Director Ejecutivo se abstendrá de efectuar
cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales
al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos,
descensos, traslados, adiestramientos y cambios de categoría de
empleados.
Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes
y dos meses después de la celebración de las Elecciones Generales
de Puerto Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal
en que el abstenerse de efectuarlas afectará adversamente las
necesidades del servicio.
Será responsabilidad del Director Ejecutivo en aquellos casos
necesarios, solicitar del Director de la Oficina Central de
Administración de Personal que se exceptúe de la prohibición. La
solicitud deberá indicar los efectos adversos que han de evitarse
mediante la excepción.