Regl. 4760, art. 20

PROHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 20

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante períodos pre y post eleccionarios, el Director Ejecutivo se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados, adiestramientos y cambios de categoría de empleados. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectará adversamente las necesidades del servicio. Será responsabilidad del Director Ejecutivo en aquellos casos necesarios, solicitar del Director de la Oficina Central de Administración de Personal que se exceptúe de la prohibición. La solicitud deberá indicar los efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción.
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