Regl. 182, art. I
Reglamento instrumentando la Ley de Trabajo Industrial a Domicilio. Vigencia 27 oct, 1944
Cite as Reglamento Núm. 182, Art. I
(Según enmendada por el BoletÃn Administrativo No. 909 de 27 de Octubre de
1944).
PERMISOS A PATRONOS 0 CONTRATISTAS REPRESENTANTES
Todo patrono o contratista representante que de acuerdo con la "Ley Sobre Trabajo Industrial a Domicilio" deseare obtener un permiso para distribuir trabajo a domicilio, directa O indirectamente, O por medio de subcontratistas, deberá:
(1) Llenar el impreso de solicitud que para tales fines suministrará el
(2) Si fuere a emplear menos de 16 trabajadores, deberá remitir, junto con
la solicitud, una lista de los traba jadores a domicilio que ha de emplear,
especificando el nombre, edad y dirección de cada uno de ellos; Disponiéndose, que dicha lista deberá ser jurada ante un funcionario autorizado para tomar juramentos. Cuando un patrono o contratista representante fuere a emplear 16 O más trabajadores, deberá especificar en la
solicitud el número de jadores a domicilio que se propone emplear.
(3) Si ha de entregar materiales O artÃculos a subcontratistas, enviar una
lista de subcontratistas, con expresión del nombre y dirección de cada
uno de ellos.
A1 vencerse el año por el cual fué expedido el permiso original al patrono o contratista representante, el Secretario del Trabajo podrá concederle un plazo de quince (15) dÃas de gracia para renovar dicho permiso, a contarse desde el vencimiento del mismo. Si después de vencido el permiso original el patrono o contratista representante no renovare el mismo dentro del
perÃodo de gracia que para tal fin le conceda el Secretario del Trabajo, y
deseare posteriormente dedicarse a las labores de patrono 0 contratista re-
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presentante, deberá llenar los mismos requisitos exigidos para la expedición
del permiso original, satisfaciendo los derechos exigidos por la 1ey.
Si la persona natural o jurÃdica a quien se le ha expedido un permiso de
patrono o contratista representante cambia O altera la organización de su negocio, o de algún modo se convierte en una nueva firma, dicho permiso no será válido, y vendrá obligada a obtener un nuevo permiso mediante el pago de
los derechos exigidos por 1a ley.
Un permiso original de patrono contratista representante será válido
exclusivamente para el municipio donde tiene su domicilio oficial la persona
natural o jurÃdica a cuyo favor fué expedido; Disponiéndose, que dicho patrono o contratista representante podrá distribuir artÃculos o materiales para trabajo a domicilio a cualquier persona que resida fuera de la municipalidad en que está radicado su negocio.