Regl. 4760, art. 25

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 25

Para fines de este Reglamento los siguientes términos tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otro significado: MEDIDA DISCIPLINARIA Decisión que toma la autoridad nominadora en contra de un empleado por justa causa mediante la formulación de cargos por escrito. 3 de agosto de 1992 131 AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO Son las siguientes: (1) clasificación de puestos; (2) reclutamiento y selección; (3) ascensos, traslados y descensos; (4) adiestramiento y (5) retención. ASCENSO Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución superior. ASCENSO SIN OPOSICION Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo de retribución superior, cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales del empleado así lo justifiquen. ASIGNACION DE CLASES Determinación de incluir una clase de puesto en una de las escalas de sueldo establecidas. AUTORIDAD Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, conocida como A.A.A. AUTORIDAD NOMINADORA Director Ejecutivo o cualquier funcionario autorizado por éste para extender nombramientos o realizar otras actividades relacionadas con la Administración de Recursos Humanos en la A.A.A. 3 de agosto de 1992 132 CERTIFICACION DE ELEGIBLES Proceso mediante el cual la Oficina de Personal selecciona y refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en orden de nota y que acepten las condiciones de empleo en el número que se prescriba por reglamento. CERTIFICACION SELECTIVA Proceso mediante el cual el peticionario especifica las cualidades que el puesto a ser ocupado requiere de los candidatos y envía una descripción clara de los deberes del puesto a la Oficina de Personal, la cual selecciona de los registros los nombres de los candidatos que cualifican y establece un turno de certificación en orden de nota para los fines de este puesto en particular. CESANTIA Separación del servicio de un empleado sin que ésto se entienda como una destitución, por los motivos indicados en este reglamento. CLASE o CLASE DE PUESTO Grupo de puestos cuyos deberes, indole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 3 de agosto de 1992 133 COMITE DE APELACIONES Foro de Apelaciones de la AAA. DESCENSO Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo de retribución más bajo. DESCRIPCION DE PUESTO o DE DEBERES Exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un puesto en específico y por los cuales se resposabiliza al incumbente. DESTITUCION Separación total y definitiva del servicio de un empleado por justa causa y previa formulación de cargos, por escrito. DIRECTOR EJECUTIVO Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. ELEGIBLE Persona cualificada para nombramiento en el servicio público. EMPLEADO DE CARRERA Empleado que ha ingresado al servicio después de pasar por el procedimiento establecido en el Artículo 9 de este Reglamento. ESPECIFICACION DE CLASE Exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las caracteristicas preponderantes del trabajo que entraña uno o más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad 3 de agosto de 1992 134 y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos. EXAMEN Prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación; u otras. FORMULACION DE CARGO Documento mediante el cual la autoridad nominadora notifica a un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en servicio público. GOBIERNO DE PUERTO RICO Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. JUNTA DE GOBIERNO Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados creada en virtud de la Ley Número 40 del lro. de mayo de 1945, según enmendada por la Ley Número 163 del 3 de mayo de 1949. LEY DE PERSONAL La Ley 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. MEDIDA DISCIPLINARIA Decisión que toma la autoridad nominadora en contra de un empleado por justa causa mediante la formulación de cargos por escrito. 3 de agosto de 1992 135 NOMBRAMIENTO Designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. NORMAS DE RECLUTAMIENTO Determinaciones en cuanto a requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto. PERIODO PROBATORIO Término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto está en periodo de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones. PLAN DE CLASIFICACION Sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. PRINCIPIO DE MERITO Concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos y tratados en todo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas políticas o religiosas. 3 de agosto de 1992 136 PUESTO Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. RECLASIFICACION Acción de clasificar un puesto que habia sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser con una escala superior, igual o inferior. REGISTRO DE ELEGIBLES Lista de nombres de personas que han cualificado para ser considerados para nombramiento de una clase determinada. REGLAMENTO Reglamento de Personal para el personal gerencial de la AAA aprobado el 3 de agosto de 1992. REINGRESO La reintegración o el retorno al servicio, mediante certificación, de cualquier empleado regular de carrera, después de haberse separado del mismo por cualesquiera de las siguientes causas: incapacidad que ha cesado o cesantía por eliminación de puestos O renuncia de un puesto de carrera que se ocupaba con status regular. 3 de agosto de 1992 137 RENUNCIA Separación voluntaria del empleado efectuada mediante notificación escrita con por lo menos quince (15) días de antelación. SERIE o SERIE DE CLASES Agrupación de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes. SOLICITUD DE EXAMEN Formulario que todo aspirante a ocupar un puesto en la Autoridad llena dentro del término establecido en todas sus partes y acompaña la evidencia requerida. TRANSITORIO o EMPLEADO TRANSITORIO Empleado nombrado en armonia con las disposiciones de la sección de este Reglamento y que no puede pasar a ser un empleado de carrera sin pasar por los procedimientos establecidos en el Artículo 9 de este Reglamento. TRASLADO Cambio de un empleado a un puesto en una clase a otro puesto en la misma o en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución.
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