Regl. 4760, art. 25
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 25
Para fines de este Reglamento los siguientes términos tienen
el significado que a continuación se expresa, a menos que de su
contexto se desprenda otro significado:
MEDIDA DISCIPLINARIA
Decisión que toma la autoridad nominadora en contra de un empleado
por justa causa mediante la formulación de cargos por escrito.
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AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO
Son las siguientes:
(1) clasificación de puestos; (2)
reclutamiento y selección; (3) ascensos, traslados y descensos; (4)
adiestramiento y (5) retención.
ASCENSO
Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase para la cual se haya provisto un tipo mÃnimo de
retribución superior.
ASCENSO SIN OPOSICION
Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase para la cual se haya provisto un tipo de retribución
superior, cuando las exigencias excepcionales y especiales del
servicio y las cualificaciones especiales del empleado asà lo
justifiquen.
ASIGNACION DE CLASES
Determinación de incluir una clase de puesto en una de las
escalas de sueldo establecidas.
AUTORIDAD
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico,
conocida como A.A.A.
AUTORIDAD NOMINADORA
Director Ejecutivo o cualquier funcionario autorizado por éste
para extender nombramientos o realizar otras actividades
relacionadas con la Administración de Recursos Humanos en la A.A.A.
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CERTIFICACION DE ELEGIBLES
Proceso mediante el cual la Oficina de Personal selecciona y
refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en
turno de certificación en orden de nota y que acepten las
condiciones de empleo en el número que se prescriba por reglamento.
CERTIFICACION SELECTIVA
Proceso mediante el cual el peticionario especifica las
cualidades que el puesto a ser ocupado requiere de los candidatos
y envÃa una descripción clara de los deberes del puesto a la
Oficina de Personal, la cual selecciona de los registros los
nombres de los candidatos que cualifican y establece un turno de
certificación en orden de nota para los fines de este puesto en
particular.
CESANTIA
Separación del servicio de un empleado sin que ésto se
entienda como una destitución, por los motivos indicados en este
reglamento.
CLASE o CLASE DE PUESTO
Grupo de puestos cuyos deberes, indole de trabajo, autoridad
y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan
razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo; exigirse a sus
incumbentes los mismos requisitos mÃnimos; utilizarse las mismas
pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la
misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo
sustancialmente iguales.
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COMITE DE APELACIONES
Foro de Apelaciones de la AAA.
DESCENSO
Cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase para la cual se haya provisto un tipo de retribución más
bajo.
DESCRIPCION DE PUESTO o DE DEBERES
Exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y
responsabilidad que envuelve un puesto en especÃfico y por los
cuales se resposabiliza al incumbente.
DESTITUCION
Separación total y definitiva del servicio de un empleado por
justa causa y previa formulación de cargos, por escrito.
DIRECTOR EJECUTIVO
Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados.
ELEGIBLE
Persona cualificada para nombramiento en el servicio público.
EMPLEADO DE CARRERA
Empleado que ha ingresado al servicio después de pasar por el
procedimiento establecido en el ArtÃculo 9 de este Reglamento.
ESPECIFICACION DE CLASE
Exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica
las caracteristicas preponderantes del trabajo que entraña uno o
más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad
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y autoridad, y las cualificaciones mÃnimas que deben poseer los
candidatos a ocupar los puestos.
EXAMEN
Prueba escrita, oral, fÃsica, de ejecución, evaluaciones de
experiencia y preparación; u otras.
FORMULACION DE CARGO
Documento mediante el cual la autoridad nominadora notifica a
un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de
productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer
en servicio público.
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
JUNTA DE GOBIERNO
Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados creada en virtud de la Ley Número 40 del lro. de
mayo de 1945, según enmendada por la Ley Número 163 del 3 de mayo
de 1949.
LEY DE PERSONAL
La Ley 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, conocida como
Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
MEDIDA DISCIPLINARIA
Decisión que toma la autoridad nominadora en contra de un
empleado por justa causa mediante la formulación de cargos por
escrito.
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NOMBRAMIENTO
Designación oficial de una persona para realizar determinadas
funciones.
NORMAS DE RECLUTAMIENTO
Determinaciones en cuanto a requisitos mÃnimos y el tipo de
examen para ingreso a una clase de puesto.
PERIODO PROBATORIO
Término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado
en un puesto está en periodo de adiestramiento y prueba, y sujeto
a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y
funciones.
PLAN DE CLASIFICACION
Sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en
forma sistemática, los diferentes puestos que integran una
organización formando clases y series de clases.
PRINCIPIO DE MERITO
Concepto de que los empleados públicos deben ser
seleccionados, ascendidos y tratados en todo referente a su empleo
sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza,
color, sexo nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus
ideas polÃticas o religiosas.
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PUESTO
Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas
por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona
durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada
parcial.
RECLASIFICACION
Acción de clasificar un puesto que habia sido clasificado
previamente. La reclasificación puede ser con una escala superior,
igual o inferior.
REGISTRO DE ELEGIBLES
Lista de nombres de personas que han cualificado para ser
considerados para nombramiento de una clase determinada.
REGLAMENTO
Reglamento de Personal para el personal gerencial de la AAA
aprobado el 3 de agosto de 1992.
REINGRESO
La reintegración o el retorno al servicio, mediante
certificación, de cualquier empleado regular de carrera, después de
haberse separado del mismo por cualesquiera de las siguientes
causas: incapacidad que ha cesado o cesantÃa por eliminación de
puestos O renuncia de un puesto de carrera que se ocupaba con
status regular.
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RENUNCIA
Separación voluntaria del empleado efectuada mediante
notificación escrita con por lo menos quince (15) dÃas de
antelación.
SERIE o SERIE DE CLASES
Agrupación de clases que refleja los distintos niveles
jerárquicos de trabajo existentes.
SOLICITUD DE EXAMEN
Formulario que todo aspirante a ocupar un puesto en la
Autoridad llena dentro del término establecido en todas sus partes
y acompaña la evidencia requerida.
TRANSITORIO o EMPLEADO TRANSITORIO
Empleado nombrado en armonia con las disposiciones de la
sección de este Reglamento y que no puede pasar a ser un empleado
de carrera sin pasar por los procedimientos establecidos en el
ArtÃculo 9 de este Reglamento.
TRASLADO
Cambio de un empleado a un puesto en una clase a otro puesto
en la misma o en otra clase para la cual se haya provisto el mismo
tipo mÃnimo de retribución.