Regl. 4760, art. 26
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 26
-
Vigencia
4760
m.
20 de agosto de 1992 1:00 p.m
Fecha:
AprobadoSalvador M. Padilla P.h.D.
Secretario de Estado
3 de agosto de 1992
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA EMPLEADOS GERENCIALES DE
CARRERA DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE
PUERTO RICO
Preámbulo:
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico es
una institución del Estado Libre Asociado, creada en virtud de la
Ley Núm. 40 del lro. de mayo de 1945, según enmendada, con el
propósito de establecer y mantener un sistema de agua potable y
alcantarillados sanitarios en el país, indispensables para la
salud, el bienestar y la seguridad de la ciudadanía.
Por su condición de corporación que opera como un negocio
privado esta Autoridad ha sido excluida de la aplicación de la Ley
Número 5, del 14 de octubre de 1975, según enmendada Ley de
Personal del Servicio Público de Puerto Rico. No obstante, en
virtud de la Sección 10.6 de la referida ley, viene obligada a
adoptar para sus empleados gerenciales de carrera, no cubiertos por
convenios colectivos, el principio de mérito tal y como lo define
la propia Ley Núm. 5. El diseño oficial estructural del sistema de
mérito para las agencias e instrumentalidades ha sido elaborado por
la Oficina Central de Administración de Personal en el ejercicio de
su facultad rectora de la Administración de Personal en
Puerto Rico.
El principio de mérito establece que sean los ciudadanos más
aptos los que sirvan a la Autoridad y que todo empleado sea
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seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en el empleo en
consideración al mérito y a la capacidad; sin discrimen por raza,
color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por
ideas políticas o religiosas.
PARTE I