Regl. 4760, art. 26

Reglamento de Personal.

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- Vigencia 4760 m. 20 de agosto de 1992 1:00 p.m Fecha: AprobadoSalvador M. Padilla P.h.D. Secretario de Estado 3 de agosto de 1992 Por: Secretario Auxiliar de Estado REGLAMENTO DE PERSONAL PARA EMPLEADOS GERENCIALES DE CARRERA DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Preámbulo: La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico es una institución del Estado Libre Asociado, creada en virtud de la Ley Núm. 40 del lro. de mayo de 1945, según enmendada, con el propósito de establecer y mantener un sistema de agua potable y alcantarillados sanitarios en el país, indispensables para la salud, el bienestar y la seguridad de la ciudadanía. Por su condición de corporación que opera como un negocio privado esta Autoridad ha sido excluida de la aplicación de la Ley Número 5, del 14 de octubre de 1975, según enmendada Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. No obstante, en virtud de la Sección 10.6 de la referida ley, viene obligada a adoptar para sus empleados gerenciales de carrera, no cubiertos por convenios colectivos, el principio de mérito tal y como lo define la propia Ley Núm. 5. El diseño oficial estructural del sistema de mérito para las agencias e instrumentalidades ha sido elaborado por la Oficina Central de Administración de Personal en el ejercicio de su facultad rectora de la Administración de Personal en Puerto Rico. El principio de mérito establece que sean los ciudadanos más aptos los que sirvan a la Autoridad y que todo empleado sea 3 de agosto de 1992 3 seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en el empleo en consideración al mérito y a la capacidad; sin discrimen por raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas. PARTE I
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