Regl. 4760, art. 7-7.1 dup2
Servicio de carrera
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 7-7.1 dup2
El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros,
semidiestros, diestros, asà como las funciones profesionales,
técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean
separables de la función asesorativa o normativa. Los trabajos y
funciones comprendidos en el servicio de carrera estarán mayormente
subordinados a pautas de polÃtica pública y normas programáticas
que se formulan y prescriben en el servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada
para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la
tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular,
modificar o anular pautas o normas sobre el contenido o la
aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones
ordinarias, podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre
pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos. El
desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de
3 de agosto de 1992
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carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas
ideas o posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales
de confianza personal con sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y
necesaria a la administración pública, no empece los cambios de
dirección polÃtica.