Regl. 182, art. III
Reglamento instrumentando la Ley de Trabajo Industrial a Domicilio. Vigencia 27 oct, 1944
Cite as Reglamento Núm. 182, Art. III
(Según enmendada por el BoletÃn Administrativo No. 909 de 27 de octubre de
1944)
Permisos a Subcontratistas
Toda persona que desee obtener un permiso de subcontratista, de acuerdo con la "Ley de Trabajo Industrial a Domicilio" deberá:
(1) Llenar el impreso de solicitud que para tales fines suministrará el
Departamento del Trabajo.
(2) Si fuera a emplear menos de 16 trabajadores, deberá enviar junto con
la solicitud una lista de los trabajadores a domicilio que se propone
emplear, especificando el nombre, edad, y dirección de cada uno de
ellos; Disponiéndose, que dicha lista deberá ser jurada ante un funcionario autorizado para tomar juramentos. Cuando un subcontratista
fuere a emplear más de diez y seis o más trabajadores a domicilio, deberá especificar en la solicitud el número de trabajadores que se propone emplear.
(3) Enviar, además, la recomendación por escrito del patrono o contratista
representante para quien ha de trabajar.
E1 permiso de subcontratista será válido únicamente para el municipio
donde tiene su domicilio oficial la persona a cuyo favor fué expedido el mismo; Disponiéndose, que podrá distribuir materiales O artÃculos para trabajar
a domicilio a cualquier persona que reside fuera de su municipalidad.
A1 vencerse el año por el cual fué expedido el permiso a un subcontratista, y éste deseare obtener un nuevo permiso, deberá llenar nuevamente
los requisitos exigidos en la presente regla.