Regl. 182, art. III

Reglamento instrumentando la Ley de Trabajo Industrial a Domicilio. Vigencia 27 oct, 1944

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Cite as Reglamento Núm. 182, Art. III

(Según enmendada por el Boletín Administrativo No. 909 de 27 de octubre de 1944) Permisos a Subcontratistas Toda persona que desee obtener un permiso de subcontratista, de acuerdo con la "Ley de Trabajo Industrial a Domicilio" deberá: (1) Llenar el impreso de solicitud que para tales fines suministrará el Departamento del Trabajo. (2) Si fuera a emplear menos de 16 trabajadores, deberá enviar junto con la solicitud una lista de los trabajadores a domicilio que se propone emplear, especificando el nombre, edad, y dirección de cada uno de ellos; Disponiéndose, que dicha lista deberá ser jurada ante un funcionario autorizado para tomar juramentos. Cuando un subcontratista fuere a emplear más de diez y seis o más trabajadores a domicilio, deberá especificar en la solicitud el número de trabajadores que se propone emplear. (3) Enviar, además, la recomendación por escrito del patrono o contratista representante para quien ha de trabajar. E1 permiso de subcontratista será válido únicamente para el municipio donde tiene su domicilio oficial la persona a cuyo favor fué expedido el mismo; Disponiéndose, que podrá distribuir materiales O artículos para trabajar a domicilio a cualquier persona que reside fuera de su municipalidad. A1 vencerse el año por el cual fué expedido el permiso a un subcontratista, y éste deseare obtener un nuevo permiso, deberá llenar nuevamente los requisitos exigidos en la presente regla.
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