Regl. 4760, art. 7-7.4 dup2
Cambios de categorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 7-7.4 dup2
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de
confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante,
a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente.
El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se
conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza,
particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de confianza
a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del
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puesto o en la estructura organizativa de la Autoridad que lo
justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo
podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las
siguientes condiciones:
1. que reúna los requisitos establecidos para la clase de
puesto;
2. que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no
menor que el correspondiente al perÃodo probatorio para
la clase de puesto;
3.
que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la
clase de puesto; y
4.
que la autoridad nominadora certifique que sus servicios
han sido satisfactorios.
Parte III
Disposiciones sobre Areas Esenciales al Principio de Mérito