Regl. 4760, art. 8-8.1 dup2

Plan de clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 8-8.1 dup2

El Director Ejecutivo establecerá un plan de clasificación de puestos para el Servicio de Carrera de la Autoridad. Asimismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El plan de clasificación identificará las líneas de ascenso, entre las distintas clases de puestos y estará fundamentado en los 3 de agosto de 1992 9 criterios de uniformidad y de trato igual y justo establecidos por el principio de mérito. El plan de clasificación reflejará la situación de todos los puestos de la agencia a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al día registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, mediante la actualización frecuente de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos de clases. Se establecerá, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva.
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