Regl. 4760, art. 8-8.2 dup2

Reclasificación de puestos

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 8-8.2 dup2

El director o su representante autorizado se responsabilizará del trámite y autorización de los cambios que ocurran en la clasificación de los puestos. Una reclasificación de puesto consiste en el cambio de la clasificación de un puesto de una clase a otra clase diferente. Una vez se determine la necesidad de reclasificar un puesto, podrá cambiarse la clasificación del mismo de acuerdo con las siguientes causas o mecanismos de reclasificación de los puestos: 1. Cambio sustancial en deberes, complejidad, responsabilidad o autoridad 3 de agosto de 1992 10 Cuando ocurre un cambio notable y significativo en la asignación funcional del puesto. 2. Evolución del trabajo Crecimiento natural en los deberes y responsabilidades de un puesto provocado por el desempeño del empleado en el transcurso del tiempo. 3. Modificación al plan de clasificación de puestos Alteración del Plan de Clasificación de Puestos que conlleva diversas acciones originadas por la Autoridad con el propósito de mantener actualizado el referido Plan. 4. Clasificación original errónea Cuando se detecta que hubo una apreciación equivocada al asignar un puesto a una clase al momento de la creación del mismo. Para determinar la acción a seguir, el trámite a llevarse a cabo y el status del empleado que ocupa el puesto reclasificado es necesario identificar si la clase a la cual se reclasifica el puesto está asignada a un nivel salarial igual, superior o inferior y considerar el mecanismo de reclasificación de puestos utilizado. El empleado que ocupe un puesto al momento de una reclasificación mediante el mecanismo de evolución del trabajo, sólo le aplicarán las disposiciones de ascenso que se describen en este reglamento. El empleado cuyo puesto se reclasifique mediante los mecanismos de cambio sustancial en deberes, complejidad, responsabilidad o autoridad, modificación al plan de clasificación, o clasificación 3 de agosto de 1992 11 original errónea se ascenderá, trasladará, descenderá o conformará, de acuerdo con las disposiciones de ascensos, traslados y descensos contenidas en este Reglamento.
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