Regl. 4760, art. 8-8.3 dup2
Status de los empleados en puestos reclasificados
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 8-8.3 dup2
Status de los empleados en puestos reclasificados
El status de los empleados cuyos puestos sean reclasificados
se determinará con arreglo a las siguientes normas:
1. si la reclasificación procediera por un error en la
clasificación original y el cambio representara un
ascenso se podrá confirmar al empleado en el puesto
reclasificado si reúne los requisitos. Si el empleado no
reúne los requisitos mÃnimos se podrá trasladar al
empleado a un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase
que corresponda al nombramiento del empleado sin que el
traslado resulte oneroso para éste. si el cambio
representa un descenso, se podrá, con el consentimiento
escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin
que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el
empleado si quisiera ejercitarlo; o se podrá trasladar
al empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase
correspondiente al nombramiento del empleado; O dejar en
suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar
al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el
mismo status que antes de la reclasificación de su
puesto.
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2. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en
deberes, autoridad y responsabilidad, y el cambio
resultara en un puesto de categorÃa superior, se podrá
ascender al empleado mediante un ascenso sin oposición
conforme a las normas establecidas en este reglamento
para este tipo de ascenso. En todo caso el incumbente
estará sujeto al perÃodo probatorio. Si el incumbente
del puesto al momento de la reclasificación no pudiera
ocupar el puesto reclasificado, la Autoridad lo reubicará
en un puesto de clasificación igual a su nombramiento o
en un puesto similar para el cual el empleado reúna los
requisitos mÃnimos, o dejará en suspenso la clasificación
hasta tanto se logre reubicar al empleado.
3.
Si la reclasificación procediera por evolución del puesto
O por modificación del plan de clasificación, el
incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado
con el mismo status que antes del cambio.
4. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el perÃodo
probatorio asignado a la clase de puesto a la cual haya
sido ascendido.
5. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el
empleado estará sujeto al perÃodo probatorio. Cuando el
traslado responda a necesidades del servicio, se podrá
obviar este requisito.
6.
El empleado descendido estará o no sujeto al perÃodo
probatorio, a discreción del Director.
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