Regl. 4760, art. 9-9.2 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 9-9.2 dup2

Convocatorias a examen 1. Con el fin de atraer y retener en la Autoridad a las personas más capacitadas, mediante libre competencia, se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más apropiados en cada caso. 2. Las convocatorias de examen deberán contener la siguiente información: título de la clase de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mínimos de preparación y experiencia, requisitos especiales, si alguno, escala de salario, período para radicar solicitudes, tipo de competencia y examen y cualquier otra información que se considere necesaria. 3 de agosto de 1992 14 3. La publicación se hará por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha limite para presentar la solicitud de examen, lo cual se especificará en la convocatoria. No se aceptarán las solicitudes que se radiquen con posterioridad a la fecha especificada en la convocatoria. 4. El Director o su representante autorizado podrá extender el período para radicación de solicitudes, enmendar o cancelar la convocatoria cuando la situación lo amerite. En cualquiera de estos casos el Director dará aviso de la acción que se haya tomado y notificará por escrito a los solicitantes cuando se trate de cancelación de convocatorias.
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