Regl. 4760, art. 9-9.3 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 9-9.3 dup2

Procesamiento de solicitudes de exámenes 1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos de oportunidades de empleo serán revisadas para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas. 2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: a) radicación tardía b) por no reunir los requisitos mínimos establecidos en la clase de puesto o no someter evidencia requerida. c) Tener conocimiento formal de que los solicitantes: 1) han incurrido en conducta deshonrosa. 3 de agosto de 1992 15 2) han sido convictos por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral. 3) han sido destituídos del servicio público. 4) son adictos al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas; o 5) han realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en la solicitud. 3) Las causales enumeradas en los apartados 2 al 5 del subinciso (c) que antecede, se usarán para rechazar solicitudes solamente en los casos en que la persona no ha sido habilitada para competir para puestos en el servicio público. 4) Se notificará por escrito a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho a apelación ante el Comité de Apelaciones dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la notificación.
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