Regl. 4760, art. 9-9.3 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 9-9.3 dup2
Procesamiento de solicitudes de exámenes
1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos de
oportunidades de empleo serán revisadas para determinar
las que deben ser aceptadas o rechazadas.
2.
Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las
siguientes causas:
a) radicación tardÃa
b) por no reunir los requisitos mÃnimos establecidos en
la clase de puesto o no someter evidencia requerida.
c) Tener conocimiento formal de que los solicitantes:
1) han incurrido en conducta deshonrosa.
3 de agosto de 1992
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2) han sido convictos por delito grave o por
cualquier delito que implique depravación
moral.
3) han sido destituÃdos del servicio público.
4) son adictos al uso habitual o excesivo de
sustancias controladas o bebidas alcohólicas;
o
5) han realizado o intentado realizar engaño o
fraude en la información sometida en la
solicitud.
3) Las causales enumeradas en los apartados 2 al 5 del
subinciso (c) que antecede, se usarán para rechazar
solicitudes solamente en los casos en que la persona no
ha sido habilitada para competir para puestos en el
servicio público.
4)
Se notificará por escrito a la persona cuya solicitud sea
rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho
a apelación ante el Comité de Apelaciones dentro de los
diez (10) dÃas siguientes al recibo de la notificación.