Regl. 4760, art. 9-9.4

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 9-9.4

Exámenes 1. El reclutamiento en la Autoridad se llevará a cabo a través de un proceso en el cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones mediante exámenes para cada clase de puesto. Los exámenes podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, 3 de agosto de 1992 16 evaluaciones de preparación y experiencia, evaluaciones del supervisor, análisis del expediente de trabajo y resultados de adiestramiento o preferiblemente una combinación de éstos. 2. Los exámenes deberán medir los conocimientos, la capacidad, aptitud y habilidad de las personas examinadas para el desempeño de los deberes de la clase de puesto. Estos deberán desarrollarse razonablemente orientados hacia los deberes y responsabilidad que envuelve la clase de puesto. 3. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales, y lugares accesibles a los opositores que aseguren unas condiciones y ambiente adecuados. 4. Toda persona que comparezca a examen deberá ser debidamente identificada. 5. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los opositores. 6. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener por lo menos, la puntuación mínima que se establezca en cada examen. En los casos de veteranos que resulten elegibles luego de tomar y aprobar su examen, se sumarán cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%) lo que sea mayor, a la calificación obtenida. A los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el Servicio se les abonará cinco (5) puntos adicionales o el cinco por 3 de agosto de 1992 17 ciento (5%), lo que sea mayor, conforme dispone la Ley Núm. 13 del 2 de octubre de 1980, , según enmendada. 7. Cualquier persona examinada tendrá derecho a que se efectúe la revisión del resultado del examen, si lo solicita dentro de un período máximo de quince (15) días laborables a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación del resultado del examen. Si como resultado de la revisión del examen se altera la puntuación o lugar del candidato en el registro, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 8. Si el reclutamiento fuera contínuo se podrá ofrecer los exámenes a las personas que lo han tomado previamente y han fracasado o interesan mejorar la puntuación obtenida después de transcurrido un tiempo razonable, en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. El lapso de tiempo a transcurrir para ofrecerle nuevamente el examen a las personas previamente examinadas dependerá de la naturaleza de la clase o del examen o de las necesidades del servicio. 9. Se podrá cancelar exámenes si el solicitante no reúne los requisitos exigidos o ha realizado o intentado cometer fraude o ha mediado engaño en la información presentada. 3 de agosto de 1992 18
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