Regl. 4760, art. 9-9.4
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 9-9.4
Exámenes
1. El reclutamiento en la Autoridad se llevará a cabo a
través de un proceso en el cual los aspirantes compitan
en igualdad de condiciones mediante exámenes para cada
clase de puesto. Los exámenes podrán consistir de
pruebas escritas, orales, fÃsicas, de ejecución,
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evaluaciones de preparación y experiencia, evaluaciones
del supervisor, análisis del expediente de trabajo y
resultados de adiestramiento o preferiblemente una
combinación de éstos.
2. Los exámenes deberán medir los conocimientos, la
capacidad, aptitud y habilidad de las personas examinadas
para el desempeño de los deberes de la clase de puesto.
Estos deberán desarrollarse razonablemente orientados
hacia los deberes y responsabilidad que envuelve la clase
de puesto.
3. Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en
locales, y lugares accesibles a los opositores que
aseguren unas condiciones y ambiente adecuados.
4. Toda persona que comparezca a examen deberá ser
debidamente identificada.
5. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se
mantendrá oculta la identidad de los opositores.
6. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener
por lo menos, la puntuación mÃnima que se establezca en
cada examen. En los casos de veteranos que resulten
elegibles luego de tomar y aprobar su examen, se sumarán
cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%) lo que sea
mayor, a la calificación obtenida. A los veteranos que
tengan una incapacidad relacionada con el Servicio se les
abonará cinco (5) puntos adicionales o el cinco por
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ciento (5%), lo que sea mayor, conforme dispone la Ley
Núm. 13 del 2 de octubre de 1980, , según enmendada.
7.
Cualquier persona examinada tendrá derecho a que se
efectúe la revisión del resultado del examen, si lo
solicita dentro de un perÃodo máximo de quince (15) dÃas
laborables a partir de la fecha de correo en que se envió
la notificación del resultado del examen. Si como
resultado de la revisión del examen se altera la
puntuación o lugar del candidato en el registro, se hará
el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún
nombramiento efectuado.
8.
Si el reclutamiento fuera contÃnuo se podrá ofrecer los
exámenes a las personas que lo han tomado previamente y
han fracasado o interesan mejorar la puntuación obtenida
después de transcurrido un tiempo razonable, en cuyo caso
prevalecerá la puntuación más alta obtenida. El lapso de
tiempo a transcurrir para ofrecerle nuevamente el examen
a las personas previamente examinadas dependerá de la
naturaleza de la clase o del examen o de las necesidades
del servicio.
9.
Se podrá cancelar exámenes si el solicitante no reúne los
requisitos exigidos o ha realizado o intentado cometer
fraude o ha mediado engaño en la información presentada.
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