Regl. 182, art. LX
Reglamento instrumentando la Ley de Trabajo Industrial a Domicilio. Vigencia 27 oct, 1944
Cite as Reglamento Núm. 182, Art. LX
Disposiciones Finales
E1 trabajo industrial a domicilio se regirá por la "Ley de Trabajo Industrial a Domicilio", y por este Reglamento, dictado de acuerdo con la Sec-
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ción 22 de dicha Ley, y el cual después de promulgado tendrá fuerza de ley.
Toda persona que violare cualquiera de estas reglas o que en cualquier
forma estorbe o entorpezca al Secretario del Trabajo 0 a su representante en
la ejecución de las disposiciones de este Reglamento, será culpable de un delito menos grave (misdemeanor), de conformidad con lo prescrito en las Secciones 7, 9 y 21 de la Ley No. 163 de 1939, sobre trabajo industrial a domicilio, y sujeta a las penalidades impuestas en la misma.
Si cualquier regla, párrafo, inciso, sección o parte de regla de este
Reglamento fuere declarado anticonstitucional o nulo por un tribunal de jurisdicción competente, el fallo no afectará, perjudicará o invalidará el resto de este Reglamento ni de la regla a que pertenezca dicho párrafo, inciso,
sección O parte, y su efecto quedará limitado a la regla, párrafo, inciso,
sección O parte, de regla asà declarado anticonstitucional o nulo.
Estas Reglas han sido redactadas por el Secretario del Trabajo de
conformidad con las disposiciones de la Sección 22 de la Ley Núm. 163 de
15 de mayo de 1939, conocida por la "Ley de Trabajo Industrial a Domicilio".