Regl. 4760, art. 9-9.5 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 9-9.5 dup2
Registros de elegibles
1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes
serán colocados en orden descendente de las
calificaciones obtenidas para establecer los registros de
elegibles para las clases de puestos anunciados.
2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el
orden para figurar en los registros mediante la
consideración de uno o más de los siguientes factores:
a. veterano;
b. preparación académica general o especial;
C. experiencia relacionada con la clase de puesto;
ch. índice o promedio en los estudios académicos
especiales; o
d. fecha de radicación de la solicitud
3.
La elegibilidad de las personas que figuran en los
registros se eliminará por cualquiera de las siguientes
causas:
a) La declaración por el elegible de que no está
dispuesto a aceptar el nombramiento. Esta
declaración podrá limitarse a determinado período
de tiempo o a determinado lugar, o a puestos cuyas
condiciones de empleos sean diferentes a las
establecidas por él a la fecha del examen. El
nombre del elegible no será tomado en cuenta al
momento de expedirse certificaciones mientras
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prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad
estipuladas por él.
b) dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento
sin razón justificada;
c) dejar de someter evidencia que se le requiera sobre
requisitos mínimos; o someter evidencia indicativa
de que no reúne los requisitos mínimos;
ch) dejar de concurrir al trabajo después de
transcurridos cinco (5) días laborables
consecutivos desde la fecha de aceptación de un
nombramiento, a menos que el Director conceda al
elegible un período de tiempo adicional para tomar
posesión del puesto;
d) notificación por las autoridades postales en cuanto
a la imposibilidad de localizar al elegible;
e) haber sido convicto de algún delito grave o delito
que implique depravación moral; o haber incurrido
en conducta deshonrosa;
f) tener conocimiento oficial formal que el elegible
usa de forma excesiva y habitual bebidas
alcohólicas o sustancias controladas.
g)
haber suministrado falso testimonio sobre cualquier
hecho concreto en relación con su solicitud de
examen;
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h) haber realizado, o intentado realizar, engaño o
fraude en su solicitud, o en sus exámenes, o en la
obtención de elegibilidad o nombramiento.
i) haber sido declarado incapacitado mentalmente por
algún tribunal competente;
j) haber sido destituído del servicio público
k) muerte del elegible
4.
Dentro de la jurisdicción cubierta por cualquier registro
de elegibles podrá eliminarse la elegibilidad de personas
por cualquiera de las siguientes razones:
a) nombramiento del elegible para un puesto regular,
mediante certificación del registro establecido
para esa clase de puesto;
b)
declinación del nombramiento que se ofrezca bajo
las condiciones previamente estipuladas o aceptadas
por el elegible.
5.
A todo candidato cuyo nombre se elimina de un registro de
elegibles a tenor con los incisos (3) y (4) anteriores se
le enviará notificación escrita al efecto y se le
advertirá sobre su derecho de apelación ante el Comité de
Apelaciones dentro de los diez (10) días siguientes al
recibo de la comunicación. En todo caso en que la
eliminación de un nombre de un registro de elegibles
hubiere sido errónea se restituirá el nombre a dicho
registro.
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6.
Los registro de elegibles tendrán una duración máxima de
dos (2) años. El Director los podrá cancelar cuando la
utilidad o adecuacidad de los mismos no satisfaga la
necesidad del servicio.
7.
Se notificará a los elegibles cuando los registros se
cancelen o cumplan su vigencia.
8.
Los nombres del personal con derecho a reingreso y
reinstalación, se incluirán en el Registro de Elegibles,
para la clase de puesto que aplique.