Regl. 4760, art. 9-9.5 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 9-9.5 dup2

Registros de elegibles 1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas para establecer los registros de elegibles para las clases de puestos anunciados. 2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en los registros mediante la consideración de uno o más de los siguientes factores: a. veterano; b. preparación académica general o especial; C. experiencia relacionada con la clase de puesto; ch. índice o promedio en los estudios académicos especiales; o d. fecha de radicación de la solicitud 3. La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará por cualquiera de las siguientes causas: a) La declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar el nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a determinado período de tiempo o a determinado lugar, o a puestos cuyas condiciones de empleos sean diferentes a las establecidas por él a la fecha del examen. El nombre del elegible no será tomado en cuenta al momento de expedirse certificaciones mientras 3 de agosto de 1992 19 prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad estipuladas por él. b) dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin razón justificada; c) dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos; o someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos; ch) dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco (5) días laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de un nombramiento, a menos que el Director conceda al elegible un período de tiempo adicional para tomar posesión del puesto; d) notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al elegible; e) haber sido convicto de algún delito grave o delito que implique depravación moral; o haber incurrido en conducta deshonrosa; f) tener conocimiento oficial formal que el elegible usa de forma excesiva y habitual bebidas alcohólicas o sustancias controladas. g) haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de examen; 3 de agosto de 1992 20 h) haber realizado, o intentado realizar, engaño o fraude en su solicitud, o en sus exámenes, o en la obtención de elegibilidad o nombramiento. i) haber sido declarado incapacitado mentalmente por algún tribunal competente; j) haber sido destituído del servicio público k) muerte del elegible 4. Dentro de la jurisdicción cubierta por cualquier registro de elegibles podrá eliminarse la elegibilidad de personas por cualquiera de las siguientes razones: a) nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante certificación del registro establecido para esa clase de puesto; b) declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas o aceptadas por el elegible. 5. A todo candidato cuyo nombre se elimina de un registro de elegibles a tenor con los incisos (3) y (4) anteriores se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho de apelación ante el Comité de Apelaciones dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación. En todo caso en que la eliminación de un nombre de un registro de elegibles hubiere sido errónea se restituirá el nombre a dicho registro. 3 de agosto de 1992 21 6. Los registro de elegibles tendrán una duración máxima de dos (2) años. El Director los podrá cancelar cuando la utilidad o adecuacidad de los mismos no satisfaga la necesidad del servicio. 7. Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen o cumplan su vigencia. 8. Los nombres del personal con derecho a reingreso y reinstalación, se incluirán en el Registro de Elegibles, para la clase de puesto que aplique.