Regl. 4760, art. 9-9.6 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 9-9.6 dup2

Publicación de vacantes y selección 1. Como norma general los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la publicación de la vacante, certificación y selección de los candidatos que figuran en los registros de elegibles. 2. La Autoridad emitirá un Aviso Interno de Vacante que contendrá información básica relacionada con el puesto, que incluirá, sin que ésto lo limite, la siguiente información: título de la clase del puesto, descripción de la naturaleza y aspectos distintivos del trabajo, requisitos mínimos y especiales, ubicación del puesto, nivel salarial y fecha límite para la radicación de solicitudes y otra información necesaria. 3. Los empleados que soliciten ser considerados para la vacante deberán figurar en el Registro de Elegibles para la clase del puesto vacante que se publica. 3 de agosto de 1992 22 4. Se certificarán para entrevista con el supervisor del puesto, los candidatos que solicitaron de acuerdo con el orden en que estos figuren en el Registro de Elegibles. 5. Se podrá autorizar certificaciones selectivas en aquellos casos que los aspirantes hayan expresado por escrito preferencia por trabajar en determinados pueblos o cuando los requerimientos y exigencias funcionales de algún puesto lo diferencia del resto de los otros que componen la clase. 6. Cada certificación de elegibles incluirá no más de diez (10) candidatos. 7. El supervisor correspondiente entrevistará los candidatos certificados a fin de evaluar aquellas cualidades personales que no hayan sido evaluadas en las etapas anteriores del proceso de empleo. 8. El supervisor seleccionará uno de los candidatos certificados dentro de los diez (10) días laborables siguientes al recibo de la certificación.
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