Regl. 4760, art. 9-9.6 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 9-9.6 dup2
Publicación de vacantes y selección
1.
Como norma general los puestos vacantes en el servicio de
carrera se cubrirán mediante la publicación de la
vacante, certificación y selección de los candidatos que
figuran en los registros de elegibles.
2.
La Autoridad emitirá un Aviso Interno de Vacante que
contendrá información básica relacionada con el puesto,
que incluirá, sin que ésto lo limite, la siguiente
información: tÃtulo de la clase del puesto, descripción
de la naturaleza y aspectos distintivos del trabajo,
requisitos mÃnimos y especiales, ubicación del puesto,
nivel salarial y fecha lÃmite para la radicación de
solicitudes y otra información necesaria.
3.
Los empleados que soliciten ser considerados para la
vacante deberán figurar en el Registro de Elegibles para
la clase del puesto vacante que se publica.
3 de agosto de 1992
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4. Se certificarán para entrevista con el supervisor del
puesto, los candidatos que solicitaron de acuerdo con el
orden en que estos figuren en el Registro de Elegibles.
5.
Se podrá autorizar certificaciones selectivas en aquellos
casos que los aspirantes hayan expresado por escrito
preferencia por trabajar en determinados pueblos o cuando
los requerimientos y exigencias funcionales de algún
puesto lo diferencia del resto de los otros que componen
la clase.
6. Cada certificación de elegibles incluirá no más de diez
(10) candidatos.
7.
El supervisor correspondiente entrevistará los candidatos
certificados a fin de evaluar aquellas cualidades
personales que no hayan sido evaluadas en las etapas
anteriores del proceso de empleo.
8. El supervisor seleccionará uno de los candidatos
certificados dentro de los diez (10) dÃas laborables
siguientes al recibo de la certificación.