Regl. 4760, art. 9-9.7 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 9-9.7 dup2
Procedimientos especiales de reclutamiento y selección
Cuando resulte impráctico atender a las necesidades del
servicio con nombramientos mediante el procedimiento ordinario
establecido en este Reglamento, la Autoridad podrá utilizar
procedimientos especiales de reclutamiento y selección. Estos se
utilizarán cuando no se disponga de registros de elegibles
apropiados para determinadas clases de puestos y la urgencia del
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servicio a prestarse lo justifique o cuando se requieran unos
conocimientos, habilidades y destrezas o cualificaciones especiales
para desempeñar las funciones del puesto, tales como algún tipo de
experiencia o preparación académica especial.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se
ajustarán a las siguientes normas:
1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se
hagan en consideración a la idoneidad y capacidad de
candidatos.
2.
Se publicará la vacante en los tablones de edictos de la
Autoridad. El aviso deberá contener la siguiente
información: tÃtulo de la clase de puesto, ubicación,
naturaleza y condiciones particulares del trabajo,
requisitos mÃnimos especiales establecidos para el puesto
vacante, escala de sueldo, plazo para radicar
solicitudes, y cualquier otra información indispensable,
como el tipo de competencia y de examen.
3. La fuente de reclutamiento podrá ser interagencial O
externa.
4. Todo candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos
establecidos para la clase de puesto.
5. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan
las necesidades del servicio.
6. Se establecerá listas con los nombres de los candidatos
cualificados para cada clase de puesto. Los nombres de
los candidatos se ordenarán en forma descendente de
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calificación, conforme al resultado obtenido en los
exámenes.
7.
Como un método alterno, se podrá utilizar la circulación
de los Registros de Elegibles.
a) Se notificará a los elegibles en el registro sobre
el puesto vacante, las condiciones particulares del
puesto y los requisitos mÃnimos especiales
establecidos.
b) Se establecerá un registro especial que contenga
los nombres de los elegibles, en orden descendente
de calificación, que expresaron su deseo de ser
considerados para el puesto y que reúnan los
requisitos especiales establecidos.
8. La selección deberá hacerse de entre los diez primeros
candidatos mejor cualificados y que estén disponibles en
la lista de elegibles. De haber cinco candidatos que
acepten nombramientos y no existan en la lista de
elegibles de candidatos adicionales, la Autoridad deberá
seleccionar entre aquellos disponibles.
9.
Estos registros especiales se cancelarán luego de cubrir
el puesto vacante.
Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir
puestos permanentes, porque no se dispone de registros apropiados
y la urgencia de los servicios a prestarse lo justifique, serán por
un perÃodo máximo de noventa (90) dÃas. Durante este perÃodo se
deberán establecer los registros para cubrir los puestos.
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