Regl. 4760, art. 9-9.7 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 9-9.7 dup2

Procedimientos especiales de reclutamiento y selección Cuando resulte impráctico atender a las necesidades del servicio con nombramientos mediante el procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, la Autoridad podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección. Estos se utilizarán cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas clases de puestos y la urgencia del 3 de agosto de 1992 23 servicio a prestarse lo justifique o cuando se requieran unos conocimientos, habilidades y destrezas o cualificaciones especiales para desempeñar las funciones del puesto, tales como algún tipo de experiencia o preparación académica especial. Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes normas: 1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en consideración a la idoneidad y capacidad de candidatos. 2. Se publicará la vacante en los tablones de edictos de la Autoridad. El aviso deberá contener la siguiente información: título de la clase de puesto, ubicación, naturaleza y condiciones particulares del trabajo, requisitos mínimos especiales establecidos para el puesto vacante, escala de sueldo, plazo para radicar solicitudes, y cualquier otra información indispensable, como el tipo de competencia y de examen. 3. La fuente de reclutamiento podrá ser interagencial O externa. 4. Todo candidato deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto. 5. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades del servicio. 6. Se establecerá listas con los nombres de los candidatos cualificados para cada clase de puesto. Los nombres de los candidatos se ordenarán en forma descendente de 3 de agosto de 1992 24 calificación, conforme al resultado obtenido en los exámenes. 7. Como un método alterno, se podrá utilizar la circulación de los Registros de Elegibles. a) Se notificará a los elegibles en el registro sobre el puesto vacante, las condiciones particulares del puesto y los requisitos mínimos especiales establecidos. b) Se establecerá un registro especial que contenga los nombres de los elegibles, en orden descendente de calificación, que expresaron su deseo de ser considerados para el puesto y que reúnan los requisitos especiales establecidos. 8. La selección deberá hacerse de entre los diez primeros candidatos mejor cualificados y que estén disponibles en la lista de elegibles. De haber cinco candidatos que acepten nombramientos y no existan en la lista de elegibles de candidatos adicionales, la Autoridad deberá seleccionar entre aquellos disponibles. 9. Estos registros especiales se cancelarán luego de cubrir el puesto vacante. Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes, porque no se dispone de registros apropiados y la urgencia de los servicios a prestarse lo justifique, serán por un período máximo de noventa (90) días. Durante este período se deberán establecer los registros para cubrir los puestos. 3 de agosto de 1992 25
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