Regl. 4760, art. 9-9.8 dup2
Reglamento de Personal.
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Periodo probatorio
PerÃodo Probatorio: es un término de tiempo durante el cual
un empleado, al ser nombrado en un puesto está en perÃodo de
adiestramiento y prueba, sujeto a evaluaciones periódicas en el
desempeño de sus deberes y funciones.
Normas sobre perÃodo probatorio
1.
Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento,
toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto
permanente de carrera estará sujeta al perÃodo probatorio
de dicho puesto como parte del proceso de selección en la
Autoridad.
2.
El perÃodo de trabajo probatorio abarcará un ciclo
completo de las funciones del puesto. La duración de
dicho perÃodo se establecerá sobre esta base y no será
menor de tres meses ni mayor de diez (10) meses. El
Director podrá prorrogar el perÃodo probatorio por un
término no mayor de seis (6) meses, cuando existan
razones justificadas.
3.
Durante el perÃodo probatorio se orientará y adiestrará
al empleado sobre los programas y organización de la
Autoridad, las funciones del puesto, reglas y normas que
rigen en la Autoridad y sobre los hábitos y actitudes que
el empleado debe poseer o desarrollar. Se usarán
formularios oficiales que se diseñen para estos fines.
Las evaluaciones periódicas y final que se hagan serán
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discutidas previamente con los empleados para que
conozcan su posición en el desarrollo del perÃodo
probatorio y para estimular su mejoramiento.
4. El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá
ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad,
eficiencia, hábitos y actitudes.
5. El Director podrá separar de su puesto a cualquier
empleado en el transcurso o al final del perÃodo
probatorio, luego de ser debidamente orientado y
adiestrado, si se determina que su progreso y
adaptabilidad a las normas de la Autoridad no ha sido
satisfactoria. La separación deberá efectuarse mediante
una comunicación oficial acompañada de la última
evaluación.
6. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el perÃodo
probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter
regular. El cambio se tramitará con antelación a la
terminación del perÃodo probatorio mediante notificación
oficial al empleado acompañada de la evaluación final.
7. Si por cualquier razón justificada entre otras, la
concesión de algún tipo de licencia, cesantÃa, ascenso,
traslado o descenso del empleado, se interrumpe, por no
más de (1) año, el perÃodo probatorio de un empleado, se
le podrá acreditar la parte del perÃodo de prueba que
hubiere servido antes de la interrupción.
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8. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo
probatorio por razones que no sean sus hábitos o
actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente
antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto
igual o similar al que ocupaba con carácter regular.
9. si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante
nombramiento transitorio, el perÃodo de servicios
prestados mediante tal nombramiento transitorio le podrá
ser acreditado al perÃodo probatorio.
10. si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter
interino, el perÃodo de servicios prestados mediante tal
interinato le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio,
siempre que hayan concurrido las siguientes
circunstancias:
a) Que haya sido designado por el Director o su
representante autorizado para desempeñar el
referido puesto interinamente.
b) Que en todo el perÃodo haya desempeñado todos los
deberes normales del puesto.
c) Que al momento de tal designación reúna los
requisitos mÃnimos requeridos para el puesto.
11. Cualquier empleado que fracase en su perÃodo de trabajo
probatorio podrá solicitar revisión ante el Comité de
Apelaciones en los casos donde se alegue discrimen por
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razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o
condición social, o por ideas polÃticas o religiosas como
motivo de su separación dentro de los diez (10) dÃas
siguientes al recibo de la comunicación. Se requerirá
que de la faz del escrito de apelación aparezca
claramente los hechos especÃficos en que basan sus
alegaciones.
12. Al completar satisfactoriamente el perÃodo probatorio el
empleado pasará a ser un empleado regular de carrera.