Regl. 4760, art. 9-9.8 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 9-9.8 dup2

Periodo probatorio Período Probatorio: es un término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto está en período de adiestramiento y prueba, sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones. Normas sobre período probatorio 1. Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera estará sujeta al período probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección en la Autoridad. 2. El período de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre esta base y no será menor de tres meses ni mayor de diez (10) meses. El Director podrá prorrogar el período probatorio por un término no mayor de seis (6) meses, cuando existan razones justificadas. 3. Durante el período probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas y organización de la Autoridad, las funciones del puesto, reglas y normas que rigen en la Autoridad y sobre los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer o desarrollar. Se usarán formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Las evaluaciones periódicas y final que se hagan serán 3 de agosto de 1992 26 discutidas previamente con los empleados para que conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio y para estimular su mejoramiento. 4. El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes. 5. El Director podrá separar de su puesto a cualquier empleado en el transcurso o al final del período probatorio, luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas de la Autoridad no ha sido satisfactoria. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial acompañada de la última evaluación. 6. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con antelación a la terminación del período probatorio mediante notificación oficial al empleado acompañada de la evaluación final. 7. Si por cualquier razón justificada entre otras, la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado o descenso del empleado, se interrumpe, por no más de (1) año, el período probatorio de un empleado, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que hubiere servido antes de la interrupción. 3 de agosto de 1992 27 8. Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual o similar al que ocupaba con carácter regular. 9. si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el período de servicios prestados mediante tal nombramiento transitorio le podrá ser acreditado al período probatorio. 10. si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el período de servicios prestados mediante tal interinato le podrá ser acreditado al período probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias: a) Que haya sido designado por el Director o su representante autorizado para desempeñar el referido puesto interinamente. b) Que en todo el período haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. c) Que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto. 11. Cualquier empleado que fracase en su período de trabajo probatorio podrá solicitar revisión ante el Comité de Apelaciones en los casos donde se alegue discrimen por 3 de agosto de 1992 28 razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, o por ideas políticas o religiosas como motivo de su separación dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezca claramente los hechos específicos en que basan sus alegaciones. 12. Al completar satisfactoriamente el período probatorio el empleado pasará a ser un empleado regular de carrera.
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