Regl. 4760, art. 9-9.9 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 9-9.9 dup2
Nombramientos transitorios
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será
de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los
nombramientos en puestos permanentes en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando exista una emergencia en la prestación de
servicios que haga imposible o inconveniente la
certificación de candidatos de registro de elegibles, en
cuyo caso el nombramiento no excederá de noventa días.
2. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para
algún puesto que requiere algún tipo de licencia y el
candidato a nombrarse posea licencia provisional.
3. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituído y
haya apelado.
4.
Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido del
empleo y sueldo por determinado tiempo.
3 de agosto de 1992
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5. En casos de puestos vacantes itinerantes que se
transfieren periódicamente de una zona geográfica a otra
o de un programa a otro por necesidades del servicio.
6. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto
mediante nombramiento transitorio y con derecho a
regresar a su anterior puesto.
7.
Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando
de licencia sin sueldo.
La persona designada mediante nombramiento transitorio deberá
llenar todos los requisitos del puesto.
Todo empleado transitorio podrá ser separado de su puesto
aunque no haya vencido el término de su nombramiento, cuando sus
servicios, hábitos o actitudes no fueren satisfactorios.