Regl. 4760, art. 9-9.9 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 9-9.9 dup2

Nombramientos transitorios En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: 1. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos de registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de noventa días. 2. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiere algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. 3. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituído y haya apelado. 4. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido del empleo y sueldo por determinado tiempo. 3 de agosto de 1992 29 5. En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieren periódicamente de una zona geográfica a otra o de un programa a otro por necesidades del servicio. 6. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto. 7. Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo. La persona designada mediante nombramiento transitorio deberá llenar todos los requisitos del puesto. Todo empleado transitorio podrá ser separado de su puesto aunque no haya vencido el término de su nombramiento, cuando sus servicios, hábitos o actitudes no fueren satisfactorios.
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