Regl. 182, art. V

Reglamento instrumentando la Ley de Trabajo Industrial a Domicilio. Vigencia 27 oct, 1944

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Cite as Reglamento Núm. 182, Art. V

(Según enmendada por el Boletin Administrativo No. 909 de 27 de octubre de 1944) Certificados Para Trabajadores a Domicilio Toda persona que desee ocuparse en trabajo industrial a domicilio deberá: (1) Obtener el certificado que para tales fines suministrará el Departamento del Trabajo el cual será expedido sin costo alguno y será válido por el término de dos años a contar de la fecha de su expedición, a menos que fuere antes revocado o suspendido por e1 Secretario del Trabajo por incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones de la "Ley de Trabajo Industrial a Domicilio", y de este Reglamento. La solicitud para dichos certificados se hará en impreso que suministrará el Departamento del Trabajo. (2) Enviar, junto con la solicitud, su certificado de salud.
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