Regl. 182, art. V
Reglamento instrumentando la Ley de Trabajo Industrial a Domicilio. Vigencia 27 oct, 1944
Cite as Reglamento Núm. 182, Art. V
(Según enmendada por el Boletin Administrativo No. 909 de 27 de octubre de
1944)
Certificados Para Trabajadores a Domicilio
Toda persona que desee ocuparse en trabajo industrial a domicilio deberá:
(1) Obtener el certificado que para tales fines suministrará el Departamento del Trabajo el cual será expedido sin costo alguno y será válido por
el término de dos años a contar de la fecha de su expedición, a menos
que fuere antes revocado o suspendido por e1 Secretario del Trabajo por
incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones de la "Ley de Trabajo Industrial a Domicilio", y de este Reglamento. La solicitud para dichos certificados se hará en impreso que suministrará el Departamento
del Trabajo.
(2) Enviar, junto con la solicitud, su certificado de salud.