Regl. 4762, art. 10

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Cite as Reglamento Núm. 4762, Art. 10

Para fines de este Reglamento los siguientes términos tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otro significado: 1. Ascenso Significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 2. Aumento de Sueldo dentro de la Escala Un incremento en la retribución directa que se concederá a un empleado en virtud de la autorización por parte del Director Ejecutivo de otros métodos de compensación. 3. Aumento de Sueldo por Mérito Un incremento en la retribución directa que se concederá a un empleado en virtud de una evaluación formal de sus ejecutorias durante los doce meses anteriores a la fecha de la evaluación. 3 de agosto de 1992 22 4. Autoridad Significará la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. 5. Clase o Clase de Puesto En el servicio de carrera significará un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a los incumbentes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. En el servicio de confianza significará un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; contener los requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza, que se consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 3 de agosto de 1992 23 6. Descenso Significará el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 7. Diferencial Significará la compensación especial, adicional y separada del sueldo regular, que se podrá conceder cuando la ubicación geográfica del puesto, las condiciones especiales de trabajo, los conocimientos especiales requeridos O las dificultades extraordinarias en el reclutamiento y/o retención de personal para ciertos puestos lo justifiquen. 8. Director Ejecutivo Significará el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. 9. Escala de Retribución Margen retributivo que provee un tipo mínimo y uno máximo que permite retribuir el nivel de trabajo que envuelve determinada clase de puestos y de igual modo retribuir en forma adecuada y progresiva la cantidad y calidad de trabajo que rindan los empleados en determinada clase de puestos. 3 de agosto de 1992 24 10. Junta de Gobierno Significará la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados creada en virtud de la Ley Núm. 40 del lro de mayo de 1945, según enmendada por la Ley Núm. 163 del 3 de mayo de 1949. 11. Ley de Retribución Uniforme Significará la Ley 89 del 12 de julio de 1979, enmendada. 12. Planes de Clasificación Significará las agrupaciones sistemáticas de puestos en clases y serie de clases, en virtud de sus deberes y responsabilidades, y el conjunto de normas y reglamentos que rigen su implantación y administración. 13. Planes de Retribución Significará los sistemas adoptados en la Autoridad de Acueductos mediante los cuales se fija y administra la retribución para los servicios de carrera y de confianza. 14. Puesto Significará un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial y que 3 de agosto de 1992 25 forma parte integral de un Plan de Clasificación debidamente adoptado. 15. Reclasificación Significará la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente dentro de un mismo Plan de Clasificación. La reclasificación puede ser a una clase con una escala superior, igual o inferior. 16. Reglamento de Personal Significará el Reglamento de Personal aprobado por la Junta de Gobierno el 3 de agosto de 1992. . 17. Reingreso Significará la reintegración o el retorno al servicio, mediante certificación, de cualquier empleado regular de carrera, después de haberse separado del mismo por cualesquiera de las siguientes causas: a) incapacidad que ha cesado b) cesantía por eliminación de puestos c) renuncia de un puesto de carrera que se ocupaba con status regular También podrán reingresar al servicio de carrera aquellos empleados que luego de haberse separado del servicio de confianza, opten por esta alternativa en adición al derecho 3 de agosto de 1992 26 de reintalación que les concede la Sección 7.3 del Reglamento de Personal. 18. Reinstalación Significará el regreso al servicio de carrera después de haberse separado del mismo por cualesquiera de las siguientes causas: a) separación de puestos de confianza, si al pasar al servicio de confianza se ocupaba un puesto de carrera con status regular. b) separación al final o durante el período probatorio por razón de sus servicios, si inmediatamente antes el empleado ocupaba un puesto de carrera con status regular. c) A terminación de cualquier tipo de licencia sin sueldo. 19. Servicio Activo Para efectos de otorgar aumentos de sueldo por mérito, servicio activo significará, cualquier período de servicios en que el empleado esté presente desempeñando las funciones de un puesto vinculado al servicio mediante la concesión de cualquier tipo de licencia con paga no mayor de 45 días laborables. 3 de agosto de 1992 27
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