Regl. 4762, art. 10
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4762, Art. 10
Para fines de este Reglamento los siguientes términos tienen
el significado que a continuación se expresa, a menos que de su
contexto se desprenda otro significado:
1. Ascenso
Significará el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto un tipo mÃnimo de retribución más alto.
2. Aumento de Sueldo dentro de la Escala
Un incremento en la retribución directa que se concederá a
un empleado en virtud de la autorización por parte del
Director Ejecutivo de otros métodos de compensación.
3. Aumento de Sueldo por Mérito
Un incremento en la retribución directa que se concederá a
un empleado en virtud de una evaluación formal de sus
ejecutorias durante los doce meses anteriores a la fecha de
la evaluación.
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4. Autoridad
Significará la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
5. Clase o Clase de Puesto
En el servicio de carrera significará un grupo de puestos
cuyos deberes, Ãndole de trabajo, autoridad y
responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan
razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo; exigirse a
los incumbentes los mismos requisitos mÃnimos; utilizarse
las mismas pruebas de aptitud para la selección de
empleados y aplicarse la misma escala de retribución con
equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente
iguales.
En el servicio de confianza significará un grupo de puestos
cuyos deberes, Ãndole de trabajo, autoridad y
responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan
razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo; contener
los requisitos de preparación, experiencia y de otra
naturaleza, que se consideren imprescindibles para el
adecuado desempeño de las funciones; y aplicarse la misma
escala de retribución con equidad bajo condiciones de
trabajo sustancialmente iguales.
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6. Descenso
Significará el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto un tipo mÃnimo de retribución más bajo.
7. Diferencial
Significará la compensación especial, adicional y separada
del sueldo regular, que se podrá conceder cuando la
ubicación geográfica del puesto, las condiciones especiales
de trabajo, los conocimientos especiales requeridos O las
dificultades extraordinarias en el reclutamiento y/o
retención de personal para ciertos puestos lo justifiquen.
8. Director Ejecutivo
Significará el Director Ejecutivo de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados.
9. Escala de Retribución
Margen retributivo que provee un tipo mÃnimo y uno máximo
que permite retribuir el nivel de trabajo que envuelve
determinada clase de puestos y de igual modo retribuir en
forma adecuada y progresiva la cantidad y calidad de
trabajo que rindan los empleados en determinada clase de
puestos.
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10. Junta de Gobierno
Significará la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados creada en virtud de la Ley
Núm. 40 del lro de mayo de 1945, según enmendada por la Ley
Núm. 163 del 3 de mayo de 1949.
11. Ley de Retribución Uniforme
Significará la Ley 89 del 12 de julio de 1979, enmendada.
12. Planes de Clasificación
Significará las agrupaciones sistemáticas de puestos en
clases y serie de clases, en virtud de sus deberes y
responsabilidades, y el conjunto de normas y reglamentos
que rigen su implantación y administración.
13. Planes de Retribución
Significará los sistemas adoptados en la Autoridad de
Acueductos mediante los cuales se fija y administra la
retribución para los servicios de carrera y de confianza.
14. Puesto
Significará un conjunto de deberes y responsabilidades
asignadas o delegadas por la Autoridad Nominadora, que
requieren el empleo de una persona durante la jornada
completa de trabajo o durante una jornada parcial y que
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forma parte integral de un Plan de Clasificación
debidamente adoptado.
15. Reclasificación
Significará la acción de clasificar un puesto que habÃa
sido clasificado previamente dentro de un mismo Plan de
Clasificación. La reclasificación puede ser a una clase
con una escala superior, igual o inferior.
16. Reglamento de Personal
Significará el Reglamento de Personal aprobado por la Junta
de Gobierno el 3 de agosto de 1992. .
17. Reingreso
Significará la reintegración o el retorno al servicio,
mediante certificación, de cualquier empleado regular de
carrera, después de haberse separado del mismo por
cualesquiera de las siguientes causas:
a) incapacidad que ha cesado
b) cesantÃa por eliminación de puestos
c) renuncia de un puesto de carrera que se ocupaba con
status regular
También podrán reingresar al servicio de carrera aquellos
empleados que luego de haberse separado del servicio de
confianza, opten por esta alternativa en adición al derecho
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de reintalación que les concede la Sección 7.3 del
Reglamento de Personal.
18. Reinstalación
Significará el regreso al servicio de carrera después de
haberse separado del mismo por cualesquiera de las
siguientes causas:
a) separación de puestos de confianza, si al pasar al
servicio de confianza se ocupaba un puesto de
carrera con status regular.
b) separación al final o durante el perÃodo probatorio
por razón de sus servicios, si inmediatamente antes
el empleado ocupaba un puesto de carrera con status
regular.
c) A terminación de cualquier tipo de licencia sin
sueldo.
19. Servicio Activo
Para efectos de otorgar aumentos de sueldo por mérito,
servicio activo significará, cualquier perÃodo de servicios
en que el empleado esté presente desempeñando las funciones
de un puesto vinculado al servicio mediante la concesión de
cualquier tipo de licencia con paga no mayor de 45 dÃas
laborables.
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