Regl. 182, art. VI

Reglamento instrumentando la Ley de Trabajo Industrial a Domicilio. Vigencia 27 oct, 1944

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Cite as Reglamento Núm. 182, Art. VI

Deberes de los Trabajadores a Domicilio Ningún trabajador que posea un certificado de trabajador a domicilio deberá: (1) Permitir que persona alguna que padezca de enfermedades transmisibles, contagiosas O infecciosas le ayude en la manufactura de los artículos o materiales que le fueren entregados. (2) Trabajar en exceso de las horas de trabajo permitidas por las leyes obre- -5- ras vigentes a personas de su misma edad y sexo. (3) Trabajar fuera de su vivienda, la cual deberá estar limpia y libre de enfermedades contagiosas, infecciosas o transmisibles. (4) Trabajar durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, ni permitirá que persona alguna menor de diez y seis (16) años le ayude en la manufactura de los artículos o materiales que le fueren entregados.
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