Regl. 182, art. VII

Reglamento instrumentando la Ley de Trabajo Industrial a Domicilio. Vigencia 27 oct, 1944

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Cite as Reglamento Núm. 182, Art. VII

Inspección de Archivos De acuerdo con la Sección 19 de la "Ley de Trabajo Industrial a Domicilio", el Departamento del Trabajo mantendrá archivados todos los registros o constancias, informes, solicitudes y fallos que se requieren sean hechos de acuerdo con dicha 1ey, los que estarán expedidos para examen e inspección sujetos a las siguientes reglas: (1) Cualquier patrono 0 contratista representante, subcontratista o trabajador a domicilio, O su agente O representante, podrá examinar cualquier documento obrante en los archivos relacionados con é1 y sus negocios, pero en ningún caso podrá retirarse documento alguno fuera de la oficina donde son guardados. Previa solicitud por escrito, y sujeto a la aprobación del Secretario del Trabajo, podrá cualquier patrono o contratista representante, subcontratista 0 trabajador a domicilio, O su agente 0 representante, obtener copia de cualquier cocumento obrante en los archivos relacionados con é1 y sus negocios, pero en ningún caso dicho documento 0 documentos se convertirán en materia de récord público.
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