Regl. 182, art. VII
Reglamento instrumentando la Ley de Trabajo Industrial a Domicilio. Vigencia 27 oct, 1944
Cite as Reglamento Núm. 182, Art. VII
Inspección de Archivos
De acuerdo con la Sección 19 de la "Ley de Trabajo Industrial a Domicilio", el Departamento del Trabajo mantendrá archivados todos los registros
o constancias, informes, solicitudes y fallos que se requieren sean hechos
de acuerdo con dicha 1ey, los que estarán expedidos para examen e inspección
sujetos a las siguientes reglas:
(1) Cualquier patrono 0 contratista representante, subcontratista o trabajador a domicilio, O su agente O representante, podrá examinar cualquier documento obrante en los archivos relacionados con é1 y sus negocios, pero en ningún
caso podrá retirarse documento alguno fuera de la oficina
donde son guardados.
Previa solicitud por escrito, y sujeto a la aprobación del
Secretario del Trabajo, podrá cualquier patrono o contratista representante, subcontratista 0 trabajador a domicilio, O su agente 0 representante, obtener copia de cualquier
cocumento obrante en los archivos relacionados con é1 y sus
negocios, pero en ningún caso dicho documento 0 documentos
se convertirán en materia de récord público.