Regl. 4762, art. 7 dup2

del Reglamento de Personal; el sueldo del empleado

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Cite as Reglamento Núm. 4762, Art. 7 dup2

se fijará conforme a las normas de retribución que aplican en transacciones de nombramientos de personal en el servicio de confianza, según establecido en el Artículo 8.1 (1-a) de este Reglamento. Cuando el cambio de categoría sea de un puesto de confianza a un puesto de carrera, el puesto esté ocupado y se den todas las condiciones establecidas en la Sección 7.4; el sueldo del empleado se fijará conforme a las normas retributivas que aplican en transacciones de nombramiento de personal en el servicio de carrera, según lo dispone el Artículo 8.1 (1-b) de este Reglamento. 3 de agosto de 1992 21 Como excepción, están los casos que simultáneamente con el cambio de categoría se va a reinstalar al empleado en dicho puesto de carrera; en cuyo caso, su sueldo se fijará conforme a lo establecido en el Artículo 8.1 (7) de este Reglamento. PARTE V
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