Regl. 4762, art. 8-8.1 dup2

Normas Relativas a la administración de las escalas

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Cite as Reglamento Núm. 4762, Art. 8-8.1 dup2

de retribución La política enunciada en el Artículo 4 "Propósito" del presente Reglamento, provee para un tratamiento equitativo y justo en la fijación de salarios y demás formas de retribución. Para garantizar este propósito se establecen las siguientes normas generales que regirán la administración de las escalas de retribución en las siguientes transacciones de personal: 1. Nombramientos Como norma general toda persona que se nombre en el servicio de carrera o en el de confianza, recibirá como sueldo el tipo mínimo de la escala correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar excepto según se dispone más adelante. a) En aquellos casos en el servicio de confianza que por alguna razón no se pueda reclutar personal a ese nivel de sueldo, el Director Ejecutivo podrá reclutar con cualquier sueldo siempre que no exceda del máximo de la escala a la cual está asignada la clase del puesto. 3 de agosto de 1992 9 b) En aquellos casos en el servicio de carrera, que no se tengan alternativas para cubrir determinado puesto bajo las normas de retribución contenida en la Sección 8.1 (1), el Director Ejecutivo podrá autorizar por vía excepción sueldos mayores que los dispuestos. 2. Ascensos Todo ascenso conllevará aumento de retribución. Como norma general, todo empleado que ascienda recibirá retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente al nuevo puesto, excepto que si el aumento resultante fuera menor al seis porciento (6%) del sueldo mensual del empleado. El Director Ejecutivo podrá autorizar un porciento mayor de incremento salarial según dispone la sección 9.2. 3. Descensos Los descensos o reclasificaciones de puestos a nivel inferior no podrá tener el efecto de incrementar el sueldo del empleado. Como norma general todo empleado que descienda percibirá una reducción en retribución equivalente a la diferencia de los tipos mínimos entre la escala del puesto actual y el nuevo puesto. Disponiéndose que el sueldo del empleado deberá estar contenido y no será menor al tipo mínimo de la escala correspondiente al nuevo puesto. 3 de agosto de 1992 10 4. Reclasificaciones de Puestos Siempre que se reclasifique un puesto ocupado, el sueldo del empleado se fijará de acuerdo a las disposiciones de ascensos o descensos, según sea el caso. 5. Reasignaciones de clases a escalas de sueldos superiores Cuando se enmiende el Plan de Retribución por efecto de la reasignación de una clase o serie de clases a una escala de retribución superior, se ajustarán los sueldos al tipo mínimo de la escala a aquellos empleados que al momento de la reasignación estuvieren devengando un sueldo inferior a dicho mínimo. En todos los demás casos no se efectuarán ajustes salariales. El Director Ejecutivo podrá autorizar otros mecanismos para ajustar los sueldos. 6. Reingresos Como norma general, todo personal que reingrese al servicio de carrera conforme a lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento de Personal, percibirá el sueldo mínimo que tenga la clase correspondiente, al momento de su reingreso. Si a la fecha de separación el empleado hubiere estado devengando un sueldo superior al tipo minímo de la clase, la Autoridad podrá concederle un sueldo que fluctúe entre el mínimo de la clase y el que devengaba a la fecha de su separación. 3 de agosto de 1992 11 7. Reinstalaciones Como norma general todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera, como resultado de haberse separado de un puesto de confianza; a la terminación de cualquier tipo de licencia sin sueldo, o como resultado de haber fracasado en el período probatorio de otro puesto; devengará el mismo sueldo que tenía en el puesto que servía como empleado regular de carrera. Si la clase se hubiere reasignado o la escala anterior hubiere sido modificada, el sueldo del empleado se establecerá conforme a la escala retributiva vigente. Si el empleado objeto de la reinstalación hubiere disfrutado de algún aumento de sueldo por concepto de nivel de mérito O por servicios destacados o por reconocimiento de su productividad y calidad de los servicios, u otorgado a los empleados por la Junta de Gobierno, éstos le serán reconocidos al momento de la reinstalación. Cuando la reinstalación sea como resultado de la separación de un empleado de un puesto de confianza a otro en el servicio de carrera luego de haber servido en el mismo puesto en el servicio de confianza en forma sucesiva por un período no menor de cinco años, el Director Ejecutivo podrá autorizar cualquier sueldo que fluctúe entre el que devengaba el empleado en el servicio de carrera anteriormente y el máximo de la escala correspondiente en el servicio de carrera al momento de la reinstalación. La cuantía autorizada 3 de agosto de 1992 12 mediante este mecanismo formará parte del sueldo regular del empleado.
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