Regl. 4762, art. 8-8.1 dup2
Normas Relativas a la administración de las escalas
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Cite as Reglamento Núm. 4762, Art. 8-8.1 dup2
de retribución
La polÃtica enunciada en el ArtÃculo 4 "Propósito" del
presente Reglamento, provee para un tratamiento equitativo y justo
en la fijación de salarios y demás formas de retribución.
Para garantizar este propósito se establecen las siguientes
normas generales que regirán la administración de las escalas de
retribución en las siguientes transacciones de personal:
1. Nombramientos
Como norma general toda persona que se nombre en el
servicio de carrera o en el de confianza, recibirá como sueldo
el tipo mÃnimo de la escala correspondiente a la clase de
puesto que vaya a ocupar excepto según se dispone más
adelante.
a) En aquellos casos en el servicio de confianza que
por alguna razón no se pueda reclutar personal a
ese nivel de sueldo, el Director Ejecutivo podrá
reclutar con cualquier sueldo siempre que no exceda
del máximo de la escala a la cual está asignada la
clase del puesto.
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b) En aquellos casos en el servicio de carrera, que no
se tengan alternativas para cubrir determinado
puesto bajo las normas de retribución contenida en
la Sección 8.1 (1), el Director Ejecutivo podrá
autorizar por vÃa excepción sueldos mayores que los
dispuestos.
2. Ascensos
Todo ascenso conllevará aumento de retribución. Como
norma general, todo empleado que ascienda recibirá retribución
al tipo mÃnimo de la escala correspondiente al nuevo puesto,
excepto que si el aumento resultante fuera menor al seis
porciento (6%) del sueldo mensual del empleado. El Director
Ejecutivo podrá autorizar un porciento mayor de incremento
salarial según dispone la sección 9.2.
3. Descensos
Los descensos o reclasificaciones de puestos a nivel
inferior no podrá tener el efecto de incrementar el sueldo del
empleado. Como norma general todo empleado que descienda
percibirá una reducción en retribución equivalente a la
diferencia de los tipos mÃnimos entre la escala del puesto
actual y el nuevo puesto. Disponiéndose que el sueldo del
empleado deberá estar contenido y no será menor al tipo mÃnimo
de la escala correspondiente al nuevo puesto.
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4. Reclasificaciones de Puestos
Siempre que se reclasifique un puesto ocupado, el sueldo
del empleado se fijará de acuerdo a las disposiciones de
ascensos o descensos, según sea el caso.
5. Reasignaciones de clases a escalas de sueldos superiores
Cuando se enmiende el Plan de Retribución por efecto de
la reasignación de una clase o serie de clases a una escala de
retribución superior, se ajustarán los sueldos al tipo mÃnimo
de la escala a aquellos empleados que al momento de la
reasignación estuvieren devengando un sueldo inferior a dicho
mÃnimo. En todos los demás casos no se efectuarán ajustes
salariales. El Director Ejecutivo podrá autorizar otros
mecanismos para ajustar los sueldos.
6. Reingresos
Como norma general, todo personal que reingrese al
servicio de carrera conforme a lo establecido en el ArtÃculo
17 del Reglamento de Personal, percibirá el sueldo mÃnimo que
tenga la clase correspondiente, al momento de su reingreso.
Si a la fecha de separación el empleado hubiere estado
devengando un sueldo superior al tipo minÃmo de la clase, la
Autoridad podrá concederle un sueldo que fluctúe entre el
mÃnimo de la clase y el que devengaba a la fecha de su
separación.
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7. Reinstalaciones
Como norma general todo empleado que se reinstale en un
puesto de carrera, como resultado de haberse separado de un
puesto de confianza; a la terminación de cualquier tipo de
licencia sin sueldo, o como resultado de haber fracasado en el
perÃodo probatorio de otro puesto; devengará el mismo sueldo
que tenÃa en el puesto que servÃa como empleado regular de
carrera.
Si la clase se hubiere reasignado o la escala anterior
hubiere sido modificada, el sueldo del empleado se establecerá
conforme a la escala retributiva vigente.
Si el empleado objeto de la reinstalación hubiere
disfrutado de algún aumento de sueldo por concepto de nivel de
mérito O por servicios destacados o por reconocimiento de su
productividad y calidad de los servicios, u otorgado a los
empleados por la Junta de Gobierno, éstos le serán reconocidos
al momento de la reinstalación.
Cuando la reinstalación sea como resultado de la
separación de un empleado de un puesto de confianza a otro en
el servicio de carrera luego de haber servido en el mismo
puesto en el servicio de confianza en forma sucesiva por un
perÃodo no menor de cinco años, el Director Ejecutivo podrá
autorizar cualquier sueldo que fluctúe entre el que devengaba
el empleado en el servicio de carrera anteriormente y el
máximo de la escala correspondiente en el servicio de carrera
al momento de la reinstalación. La cuantÃa autorizada
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mediante este mecanismo formará parte del sueldo regular del
empleado.