Regl. 1128, art. 1-6

- Períodos de Caza y Veda

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Cite as Reglamento Núm. 1128, Art. 1-6

"Los perfodos de caza y veda son los siguientes: "(a) "(b) Los perfodos de caza y veda para las aves acuáticas son los que se señalan más adelante; DISPONIENDOSE, que nada de lo que aquí se provea será inconsistente con las disposiciones del Secretario de lo Interior de los Estados Unidos de América en materia de aves acuáticas migratorias, adoptadas a virtud de tratados con países extranjeros y leyes federales que se determine que son aplicables a Puerto Rico. "Aves Acuáticas: "El perfodo para la caza de estas aves, en lo que respecta al año natural 1967, empezará el cuatro de noviembre y terminará el veinticuatro de diciembre, ambas fechas inclusive, pero limitado tan solo a los sábados, domingos y lunes de dicho perfodo. "En los años subsiguientes, el período para la caza de estas aves empezará el tercer sábado de diciembre y terminará el último domingo de enero, DISPONIENDOSE, sin embargo, que estará permitido cazar solamente durante los sábados, domingos y lunes comprendidos en dicho período. 2 - "El perfodo de veda para estas aves, en lo que respecta a la veda inmediatamente siguiente al año 1967, empezará el 25 de diciembre de 1967 y terminará el 20 de diciembre de 1968. Las vedas en años posteriores empezarán el lunes siguiente al último domingo de enero y terminarán el viernes anterior al tercer sábado de diciembre."
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