Regl. 1128, art. 1-6
- PerÃodos de Caza y Veda
Cite as Reglamento Núm. 1128, Art. 1-6
"Los perfodos de caza y veda son los siguientes:
"(a)
"(b) Los perfodos de caza y veda para las aves acuáticas
son los que se señalan más adelante; DISPONIENDOSE,
que nada de lo que aquà se provea será inconsistente
con las disposiciones del Secretario de lo Interior
de los Estados Unidos de América en materia de aves
acuáticas migratorias, adoptadas a virtud de tratados con paÃses extranjeros y leyes federales que se
determine que son aplicables a Puerto Rico.
"Aves Acuáticas:
"El perfodo para la caza de estas aves, en lo que respecta al año natural 1967, empezará el cuatro de noviembre y terminará el veinticuatro de diciembre,
ambas fechas inclusive, pero limitado tan solo a los
sábados, domingos y lunes de dicho perfodo.
"En los años subsiguientes, el perÃodo para la caza de
estas aves empezará el tercer sábado de diciembre y
terminará el último domingo de enero, DISPONIENDOSE,
sin embargo, que estará permitido cazar solamente durante los sábados, domingos y lunes comprendidos en
dicho perÃodo.
2 -
"El perfodo de veda para estas aves, en lo que respecta a la veda inmediatamente siguiente al año 1967,
empezará el 25 de diciembre de 1967 y terminará el
20 de diciembre de 1968. Las vedas en años posteriores empezarán el lunes siguiente al último domingo
de enero y terminarán el viernes anterior al tercer
sábado de diciembre."