Regl. 4762, art. 8-8.2 dup2
Aumento de sueldo por mérito
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Cite as Reglamento Núm. 4762, Art. 8-8.2 dup2
1. En reconocimiento a labor de excelencia realizada por los
empleados regulares y como un incentivo para estimularlos a mejorar
sus servicios, el Director Ejecutivo podrá conceder aumentos de
sueldos por mérito.
Estos aumentos serán otorgados conforme al Sistema de
Evaluación por Ejecución vigente, adoptado como un mecanismo
significativo dentro de nuestro proceso de reorganización. Con
este sistema se determinará el promedio de ejecución de cada
empleado gerencial como criterio para el otorgamiento de aumentos
por méritos dentro de las escalas de retribución establecidas. Los
aumentos de sueldo por mérito deberán guardar justa proporción con
la calidad de los servicios prestados.
Los mismos se podrán conceder siempre y cuando:
a. La capacidad financiera de la Autoridad lo permita.
b. El empleado regular en el servicio de carrera haya
servido activamente a la Autoridad por un perÃodo de doce
(12) meses consecutivos.
C. El aumento por mérito propuesto esté en armonÃa con el
resultado final de las evaluaciones que se le hayan hecho
al empleado durante los doce (12) meses que anteceden o
un perÃodo equivalente.
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d. Durante los doce (12) meses sujetos a la evaluación el
empleado no haya recibido por parte del Director
Ejecutivo medida disciplinaria alguna.
2. A base de la evaluación final del perÃodo de doce (12) meses,
los empleados serán clasificados en cinco (5) categorÃas, a saber,
INSATISFACTORIO, REGULAR, COMPETENTE, SUPERIOR Y SOBRESALIENTE. La
clasificación de competente es aquella otorgada al empleado que
cumple con los requisitos básicos del puesto, es decir, que cumple
con los resultados esperados según lo establece el acuerdo entre
supervisor y supervisado en la hoja de deberes y resultados
esperados. Se ofrecerá la siguiente retribución según los méritos:
ESCALA
CLASIFICACION
MERITO
1.00 2.19
INSATISFACTORIO
0
2.20 3.39
REGULAR
0
3.40 - 4.59
COMPETENTE
$30
4.60 5.79
SUPERIOR
$60
5.80 6.99
SOBRESALIENTE
$120
Una vez la evaluación del empleado es sometida a la División
de Evaluación según el itinerario oficial, se llevará a cabo el
siguiente procedimiento:
Si la evaluación del empleado ha sido clasificada como
competente, la División de Evaluación debe certificarla dentro de
los próximos 15 dÃas calendario y tramitar la misma a la División
de Nombramientos y Cambios para el proceso correspondiente.
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Si la evaluación no es de empleado competente, ya sea que
excede o no cumple con los resultados esperados, dicha evaluación
debe pasar por un proceso de revisión (no más de 45 dÃas
calendario) para determinar si la evidencia es suficiente para
certificar el aumento o la no adjudicación de un mérito. En estos
casos, la División de Evaluación establecerá dos revisiones:
(1) Revisión Preliminar En esta primera ronda de revisión se
cotejará si existe el expediente de evaluación, si cumple con los
requisitos establecidos en el Manual de Evaluación y si hay
evidencia suficiente para ser evaluada. Esta revisión no debe
tardar más de diez (10) dÃas laborales.
(2) Revisión Final En esta segunda ronda de revisión se
examinarán todas las evidencias que han sido archivadas en el
expediente de evaluación del empleado. Puede ocurrir una de tres
situaciones:
a. que se devuelva la evaluación del empleado al
supervisor si se considera que la evidencia
sometida no es adecuada ni suficiente para
justificar el aumento o la penalización. El
supervisor debe someter la evidencia necesaria o
tendrá que modificar la evaluación en armonÃa con
la evidencia disponible.
b. que se cite al supervisor para aclarar y discutir
el expediente, ya que a pesar que ha sometido
evidencia no se considera acertada 0 justa la
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evaluación realizada (ya sea que este por debajo o
por encima la evaluación). El supervisor debe
explicar y clarificar al Técnico de Evaluación como
ha valorado la evidencia para adjudicar dicha
puntuación.
C. que la evidencia sea adecuada y suficiente para
justificar el aumento o penalización y se
certifique la misma.
De surgir la situación que el Técnico de Evaluación y el
supervisor que realizó la evaluación no lleguen a un acuerdo, el
Director del Area de Productividad ofrecerá su opinión y como
último recurso se someterá el caso al Comité Apelativo de
Evaluación por Ejecución.
3.
Cualquier lapso de tiempo trabajado por el empleado mediante
nombramiento transitorio podrá ser acreditado para fines de
completar el perÃodo establecido para ser elegible al aumento de
sueldo por mérito en el puesto permanente. Lo anterior estar
condicionado a lo siguiente:
-
Que no haya interrupción en el servicio
-
Que se trate de un puesto de igual clasificación
-
Que se efectúe la evaluación o evaluaciones
correspondientes
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Que medie una certificación indicando que los servicios
fueron satisfactorios durante el perÃodo como empleado
transitorio.
4. A los empleados en el servicio de confianza, el Director
Ejecutivo podrá autorizar la otorgación de aumentos de sueldo, en
reconocimiento a la productividad y a la calidad de los servicios;
sujeto a que el sueldo final no exceda del máximo de la escala
correspondiente.
5. Los aumentos se concederán de forma prospectiva y serán
efectivos al comienzo de cada año fiscal.