Regl. 4762, art. 8-8.4 dup2
Diferenciales
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Cite as Reglamento Núm. 4762, Art. 8-8.4 dup2
El Director Ejecutivo podrá autorizar la concesión de
diferenciales en sueldo cuando estén presentes una de las
condiciones siguientes:
a) Cuando haya dificultad extraordinaria para reclutar o
para retener personal en determinados puestos.
b) Cuando la ubicación geográfica del puesto lo justifique.
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c) Cuando las condiciones extraordinarias de trabajo lo
justifiquen.
d) Cuando un empleado, mediante designación oficial del
Director Ejecutivo o su representante autorizado, haya
desempeñado en forma interina, todos los deberes y
responsabilidades normales de un puesto en el mismo
servicio, con clasificación superior al que ocupa en
propiedad por un perÃodo ininterrumpido que exceda de
tres meses; y que al momento de tal designación reúna los
requisitos para el puesto. El diferencial será igual al
aumento de retribución que hubiera recibido el empleado
si hubiera sido ascendido a ocupar el puesto.
e) Cuando el puesto en particular requiera algún o algunos
conocimientos especiales.
Conocimientos especiales son aquellos que tienen relación
directa con los deberes y responsabilidades de algún
puesto en particular y que por consiguiente, son
imprescindibles para desempeñarse en éste, pero que no
son necesarios para todos los puestos de la clase. Son
conocimientos adicionales a los requisitos mÃnimos de la
clase y que sólo son necesarios para determinados puestos
de la clase.
Como norma general los diferenciales tendrán carácter
prospectivo, el máximo de diferencial a autorizar será el
equivalente a la amplitud de la escala y siendo un mecanismo de
naturaleza extraordinaria se utilizará en forma juiciosa y restringida.
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Debido a que el diferencial en sueldo constituye una
compensación adicional y separada el sueldo regular del empleado,
el Director Ejecutivo o su representante autorizado, será
responsable de eliminar el mismo tan pronto desaparezcan las causas
que dieron base a su concesión.
Parte III- DISPOSICIONES NECESARIAS RELATIVAS A LA
ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE RETRIBUCION