Regl. 4762, art. 8-8.4 dup2

Diferenciales

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Cite as Reglamento Núm. 4762, Art. 8-8.4 dup2

El Director Ejecutivo podrá autorizar la concesión de diferenciales en sueldo cuando estén presentes una de las condiciones siguientes: a) Cuando haya dificultad extraordinaria para reclutar o para retener personal en determinados puestos. b) Cuando la ubicación geográfica del puesto lo justifique. 3 de agosto de 1992 17 c) Cuando las condiciones extraordinarias de trabajo lo justifiquen. d) Cuando un empleado, mediante designación oficial del Director Ejecutivo o su representante autorizado, haya desempeñado en forma interina, todos los deberes y responsabilidades normales de un puesto en el mismo servicio, con clasificación superior al que ocupa en propiedad por un período ininterrumpido que exceda de tres meses; y que al momento de tal designación reúna los requisitos para el puesto. El diferencial será igual al aumento de retribución que hubiera recibido el empleado si hubiera sido ascendido a ocupar el puesto. e) Cuando el puesto en particular requiera algún o algunos conocimientos especiales. Conocimientos especiales son aquellos que tienen relación directa con los deberes y responsabilidades de algún puesto en particular y que por consiguiente, son imprescindibles para desempeñarse en éste, pero que no son necesarios para todos los puestos de la clase. Son conocimientos adicionales a los requisitos mínimos de la clase y que sólo son necesarios para determinados puestos de la clase. Como norma general los diferenciales tendrán carácter prospectivo, el máximo de diferencial a autorizar será el equivalente a la amplitud de la escala y siendo un mecanismo de naturaleza extraordinaria se utilizará en forma juiciosa y restringida. 3 de agosto de 1992 18 Debido a que el diferencial en sueldo constituye una compensación adicional y separada el sueldo regular del empleado, el Director Ejecutivo o su representante autorizado, será responsable de eliminar el mismo tan pronto desaparezcan las causas que dieron base a su concesión. Parte III- DISPOSICIONES NECESARIAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE RETRIBUCION
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