Regl. 4762, art. 9-9.1
Normas Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4762, Art. 9-9.1
Conforme a los propósitos de este Reglamento contenido en el
ArtÃculo 4 y utilizado como marco de referencia el ArtÃculo
7.4 de la Ley de Retribución Uniforme, enmendada; se podrÃan
establecer otros métodos de compensación para los empleados de
la Autoridad. Los mismos podrán adoptarse siempre y cuando se
consideren beneficiosos para el servicio que ofrece la
Agencia, sean funcionalmente factibles y propicien y estimulen
el trato justo y equitativo en el establecimiento del sistema
de retribución. Estos deben estar en armonÃa con las
disposiciones de las leyes que regulen este tipo de acción y
de este Reglamento. Los mismos no podrán tener el efecto de
alterar las estructuras de retribución vigente, ni confligir
en su aspecto retributivo con la estructura piramidal del
sistema de retribución vigente.
Cualquier
método
complementario de compensación que se establezca puede ser
descontinuado por razón de no cumplir con los propósitos que
3 de agosto de 1992
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dieron base a su implantación o cuando por razones
presupuestarias sea necesario dejarlo sin efecto.