Regl. 4762, art. 9-9.3 dup2

Otras Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4762, Art. 9-9.3 dup2

1. El Director Ejecutivo otorgará a los empleados cualquier tipo de aumento o beneficio que sea establecido por disposición expresa de la Junta de Gobierno y que afecta el aspecto retributivo de los empleados en el servicio de carrera. Generalmente estas acciones son para beneficiar a los empleados en servicio activo, aunque no necesariamente son limitativas. Por lo regular tienen el propósito de conceder, entre otros, aumentos de sueldo automáticas a los empleados, los cuales pueden o no modificar su escala salarial; otorgar 3 de agosto de 1992 20 bonificaciones especiales no recurrentes, independientemente del sueldo y del status del empleado; conferir cualquier tipo de compensación directa o indirecta. La concesión de este tipo de compensación se aplicará conforme a las normas y disposiciones reglamentarias o resolución que aplique en cada caso. 2. Cuando haya un cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza, siempre el empleado que ocupa el puesto haya consentido por escrito en aceptar dicho cambio y se cumpla con los requisitos que rigen la selección de personal en el servicio de confianza según lo establece el Artículo 7 del Reglamento de Personal; el sueldo del empleado se fijará conforme a las normas de retribución que aplican en transacciones de nombramientos de personal en el servicio de confianza, según establecido en el Artículo 8.1 (1-a) de este Reglamento. Cuando el cambio de categoría sea de un puesto de confianza a un puesto de carrera, el puesto esté ocupado y se den todas las condiciones establecidas en la Sección 7.4; el sueldo del empleado se fijará conforme a las normas retributivas que aplican en transacciones de nombramiento de personal en el servicio de carrera, según lo dispone el Artículo 8.1 (1-b) de este Reglamento. 3 de agosto de 1992 21 Como excepción, están los casos que simultáneamente con el cambio de categoría se va a reinstalar al empleado en dicho puesto de carrera; en cuyo caso, su sueldo se fijará conforme a lo establecido en el Artículo 8.1 (7) de este Reglamento. PARTE V
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