Regl. 4762, art. 9-9.3 dup2
Otras Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 4762, Art. 9-9.3 dup2
1. El Director Ejecutivo otorgará a los empleados cualquier tipo
de aumento o beneficio que sea establecido por disposición
expresa de la Junta de Gobierno y que afecta el aspecto
retributivo de los empleados en el servicio de carrera.
Generalmente estas acciones son para beneficiar a los
empleados en servicio activo, aunque no necesariamente son
limitativas. Por lo regular tienen el propósito de conceder,
entre otros, aumentos de sueldo automáticas a los empleados,
los cuales pueden o no modificar su escala salarial; otorgar
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bonificaciones especiales no recurrentes, independientemente
del sueldo y del status del empleado; conferir cualquier tipo
de compensación directa o indirecta. La concesión de este
tipo de compensación se aplicará conforme a las normas y
disposiciones reglamentarias o resolución que aplique en cada
caso.
2.
Cuando haya un cambio de categorÃa de un puesto de carrera a
un puesto de confianza, siempre el empleado que ocupa el
puesto haya consentido por escrito en aceptar dicho cambio y
se cumpla con los requisitos que rigen la selección de
personal en el servicio de confianza según lo establece el
ArtÃculo 7 del Reglamento de Personal; el sueldo del empleado
se fijará conforme a las normas de retribución que aplican en
transacciones de nombramientos de personal en el servicio de
confianza, según establecido en el ArtÃculo 8.1 (1-a) de este
Reglamento.
Cuando el cambio de categorÃa sea de un puesto de confianza a
un puesto de carrera, el puesto esté ocupado y se den todas
las condiciones establecidas en la Sección 7.4; el sueldo del
empleado se fijará conforme a las normas retributivas que
aplican en transacciones de nombramiento de personal en el
servicio de carrera, según lo dispone el ArtÃculo 8.1 (1-b) de
este Reglamento.
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Como excepción, están los casos que simultáneamente con el
cambio de categorÃa se va a reinstalar al empleado en dicho
puesto de carrera; en cuyo caso, su sueldo se fijará conforme
a lo establecido en el ArtÃculo 8.1 (7) de este Reglamento.
PARTE V