Regl. 4764, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 4764, Art. II
Este Relamento se promulga en virtud de las facultades
que le otorga al Secretario del Departamento de Transportación
y Obras Públicas, los Artículos 424 y 425 del Código Político
2
de 1902, según enmendado (22 LPRA) 45-46; Sección 3.19 de la
Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada y los
Artículos XII y XVII del Reglamento de Subasta del
Departamento de Transportación y Obras Públicas aprobado el 5
de julio de 1991.