Regl. 4764, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4764, Art. IV

Acuerdo Decisión tomada por la Junta sobre cualquier recurso ante su consideración que no conlleve la disposición final del recurso Aviso de Cambio Cualquier enmienda posterior al envio de una orden de adquisición, servicio o comienzo de una obra pública DTOP Departamento de Transportación y Obras Públicas Convocatoria Anuncio o escrito en el cual se invita a participar en una subasta Cotización La oferta de venta de suministros o servicios no personales por parte de suplidores, de acuerdo a la solicitud de precios de la unidad de compras, en forma escrita Especificaciones Conjunto de características primordiales de suministros o servicios no personales, utilizadas como referencia para cada renglón de subastas o cotización; como lo son las características físicas, funcionales de estética y calidad 3 Fianza de Cumplimiento de Contrato Garantía requerida a prestarse por el licitador agraciado y su asegurador para garantizar el cumplimiento de todas las condiciones del contrato Impugnación -Solicitud para que se revisen las especificaciones y condiciones contenidas en los documentos de la subasta convocada o la adjudicación de la misma Junta de Reconsideración Significará la Junta, el organismo rector que interviene para resolver los recursos presentados ante ella Licitador Persona natural o jurídica que participa o puede participar en una subasta presentando su oferta Oficial Examinador Será uno de los miembros de la Junta que se designe para llevar el control de la vista Oficina de Compra Oficina de Compras y Contratos del DTOP que tiene a su cargo la implementación del Reglamento de Adquisición, así como iniciar los trámites que facilitan la adjudicación y los que culminan los Procedimientos de Adquisición en el Departamento Orden de Compra Documento oficial tramitado por la Unidad de Compras para formalizar legalmente las ofertas y transacciones para la adquisición de suministros y servicios no personales Parte Interesada Cualquier licitador cuyos intereses pueden afectarse con el resultado de una adjudicación de la Junta de Subastas, decisión del Secretario 0 resolución de la Junta Parte Recurrente Aquella parte que radique un recurso de los que este Reglamento permite 4 Parte Recurrida Será el Secretario, cuando sean casos de impugnación, o la Junta de Subastas cuando sean casos de revisión de adjudicaciones Recaudador Oficial Funcionario designado por el Secretario para cobrar y depositar fondos públicos que se reciban en el Departamento Reconsideración Recurso mediante el cual se solicita ante la Junta de Reconsideración la reevaluación de las especificaciones, términos y condiciones de cualquier decisión emitida por el Secretario en una subasta y las decisiones de la Junta de Subastas Registro de Licitadores Registro de la Administración de Servicios Generales en el cual constan las personas naturales o jurídicas aceptadas para contratar con el gobierno Registro de Revisiones Registro y asignación de número de control a las solicitudes de revisión por fecha de recibo Resolución Opinión final emitida por la Junta Secretario Secretario de Transportación y Obras Públicas Secretario Ejecutivo de la Junta Persona o funcionario designado por el Secretario para actuar en tal capacidad en la Junta Quorum El número de individuos necesarios para que la Junta tome los acuerdos ARTICULO V ORGANIZACION DE LA JUNTA A. Composición La Junta se compondrá de cuantos miembros el Secretario determine necesario, que nunca serán menos de tres. El Secretario del Departamento designará al Presidente y al Secretario Ejecutivo de la Junta dentro de los miembros que nombre. Podrá nombrar suplentes para sustituir miembros 5 regulares de la Junta durante la ausencia de cualquiera de éstos. B. Reuniones La Junta se reunirá cuantas veces lo determine necesario para considerar los asuntos que le sean sometidos o cuando el Secretario lo solicite. La mayoría de la totalidad de los miembros constituirá quorum. Todos lo acuerdos y decisiones de la Junta serán tomados por mayoría de los miembros presentes quienes deberán constituir quorum al momento de la votación.
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