Regl. 4764, art. IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4764, Art. IV
Acuerdo Decisión tomada por la Junta sobre cualquier
recurso ante su consideración que no conlleve
la disposición final del recurso
Aviso de Cambio Cualquier enmienda posterior al envio
de una orden de adquisición, servicio o
comienzo de una obra pública
DTOP Departamento de Transportación y Obras
Públicas
Convocatoria Anuncio o escrito en el cual se invita a
participar en una subasta
Cotización La oferta de venta de suministros o
servicios no personales por parte de
suplidores, de acuerdo a la solicitud de
precios de la unidad de compras, en forma
escrita
Especificaciones Conjunto de caracterÃsticas primordiales de suministros o servicios no
personales, utilizadas como referencia para
cada renglón de subastas o cotización; como lo
son las caracterÃsticas fÃsicas, funcionales
de estética y calidad
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Fianza de Cumplimiento de Contrato GarantÃa requerida
a prestarse por el licitador agraciado y su
asegurador para garantizar el cumplimiento de
todas las condiciones del contrato
Impugnación -Solicitud para que se revisen las especificaciones y condiciones contenidas en los
documentos de la subasta convocada o la
adjudicación de la misma
Junta de Reconsideración Significará la Junta, el
organismo rector que interviene para resolver
los recursos presentados ante ella
Licitador Persona natural o jurÃdica que participa o
puede participar en una subasta presentando su
oferta
Oficial Examinador Será uno de los miembros de la
Junta que se designe para llevar el control de
la vista
Oficina de Compra Oficina de Compras y Contratos del
DTOP que tiene a su cargo la implementación
del Reglamento de Adquisición, asà como
iniciar los trámites que facilitan la
adjudicación y los que culminan los
Procedimientos de Adquisición en el
Departamento
Orden de Compra Documento oficial tramitado por la
Unidad de Compras para formalizar legalmente
las ofertas y transacciones para la
adquisición de suministros y servicios no
personales
Parte Interesada Cualquier licitador cuyos intereses
pueden afectarse con el resultado de una
adjudicación de la Junta de Subastas, decisión
del Secretario 0 resolución de la Junta
Parte Recurrente Aquella parte que radique un recurso
de los que este Reglamento permite
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Parte Recurrida Será el Secretario, cuando sean casos
de impugnación, o la Junta de Subastas cuando
sean casos de revisión de adjudicaciones
Recaudador Oficial Funcionario designado por el
Secretario para cobrar y depositar fondos
públicos que se reciban en el Departamento
Reconsideración Recurso mediante el cual se solicita
ante la Junta de Reconsideración la
reevaluación de las especificaciones, términos
y condiciones de cualquier decisión emitida
por el Secretario en una subasta y las
decisiones de la Junta de Subastas
Registro de Licitadores Registro de la Administración
de Servicios Generales en el cual constan las
personas naturales o jurÃdicas aceptadas para
contratar con el gobierno
Registro de Revisiones Registro y asignación de número
de control a las solicitudes de revisión por
fecha de recibo
Resolución Opinión final emitida por la Junta
Secretario Secretario de Transportación y Obras
Públicas
Secretario Ejecutivo de la Junta Persona o funcionario
designado por el Secretario para actuar en tal
capacidad en la Junta
Quorum El número de individuos necesarios para que la
Junta tome los acuerdos
ARTICULO V ORGANIZACION DE LA JUNTA
A.
Composición
La Junta se compondrá de cuantos miembros el
Secretario determine necesario, que nunca serán
menos de tres. El Secretario del Departamento
designará al Presidente y al Secretario Ejecutivo
de la Junta dentro de los miembros que nombre.
Podrá nombrar suplentes para sustituir miembros
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regulares de la Junta durante la ausencia de
cualquiera de éstos.
B. Reuniones
La Junta se reunirá cuantas veces lo determine
necesario para considerar los asuntos que le sean
sometidos o cuando el Secretario lo solicite. La
mayorÃa de la totalidad de los miembros constituirá
quorum. Todos lo acuerdos y decisiones de la Junta
serán tomados por mayorÃa de los miembros
presentes quienes deberán constituir quorum al
momento de la votación.