Regl. 4764, art. IX dup2
DERECHO A INTERVENIR EN LOS RECURSOS
Length: 86 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4764, Art. IX dup2
Toda parte que se considere afectada podrá solicitar a la
Junta intervenir en una acción radicada ante ella a los fines
de establecer su posición sobre el recurso de reconsideración.
Si la Junta entiende que la parte que solicita intervenir se
le afectan sus derechos con la resolución del recurso,
permitirá la intervención de ésta. La Junta ordenará a la
12
parte afectada radicar un escrito de intervención dentro del
tiempo que estime pertinente. La interventora deberá cumplir
con todos los requisitos establecidos por este Reglamento.