Regl. 1842, art. 1-II

Datos que Deberán Suministrar

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Cite as Reglamento Núm. 1842, Art. 1-II

Padres, Tutores o Encargados. Todo padre, tutor O persona encargada del cuidado O protección de un menor que haya de dedicarse por cuenta propia O sus servicios hayan de ser utilizados por un patrono en la venta ambulante de periódicos, deberá comparecer con el menor ante el Departamento del Trabajo y suministrar los siguientes datos relacionados con dicho menor: (a) Una certificación de nacimiento del menor o, en su defecto, una fe de bautismo demostrativa de la fecha de nacimiento del menor; O un pasaporte O certificación de arribo expedida por un funcionario de migración de Estados Unidos demostrativa de la edad del menor; O cualquier certificación de edad aparente firmada por un médico y basada en un examen físi- CO hecho al menor; O cualquier constancia documental de la edad del menor que sea satisfactoria para el Secretario del Trabajo. 2 (b) Nombre y dirección de la escuela a que asiste el menor, O en su defecto, si no estuviere asistiendo a la escuela deberá exponer las razones por las cuales no esté recibiendo instrucción escolar. (c) Grado que cursa. (d) Programa de horas de clase. (e) Una certificación del principal de la escuela a donde estuviere asistiendo el menor acreditativa de que éste puede dedicarse a la venta ambulante de periódicos sin menoscabo de sus intereses escolares y de su asistencia a la escuela. (f) Cualquier otra información que le sea solicitada por el Departamento del Trabajo. Disponiéndose, sin embargo, que si al momento de comparecer ante el Departamento del Trabajo el padre, tutor O persona encargada del menor no sometiera los documentos designados bajo las letras (a) y (e) que anteceden, entonces deberá suministrar los siguientes datos adicionales en relación con el menor: 1. Edad 2. Lugar de nacimiento 3. Nombre bajo el cual aparece inscrito en el Registro Demográfico. 4. Nombre del padre y la madre. No se requerirán dichos datos adicionales si sólo faltare por someterse el documento designado bajo la letra (e) Una vez ofrecidos dichos datos adicionales, en el caso que procedan, se expedirá, en sustitución de la correspondiente tarjeta de identificación, una carta autorizando el empleo del menor con carácter provisional 3 por un período de treinta (30) días. En dicha carta se indicará el número de permiso que le corresponde al menor. Dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de expedición de dicha carta, deberá someterse la documentación que faltare, O de lo contrario, el permiso provisional quedará sin efecto. El Departamento del Trabajo, cuando así lo creyere conveniente, podrá verificar la información ofrecida por el padre, tutor O persona encargada del menor".
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