Regl. 1842, art. 1-II
Datos que Deberán Suministrar
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Cite as Reglamento Núm. 1842, Art. 1-II
Padres, Tutores o Encargados.
Todo padre, tutor O persona encargada
del cuidado O protección de un menor que
haya de dedicarse por cuenta propia O sus
servicios hayan de ser utilizados por un
patrono en la venta ambulante de periódicos,
deberá comparecer con el menor ante el Departamento del Trabajo y suministrar los siguientes datos relacionados con dicho menor:
(a) Una certificación de nacimiento del
menor o, en su defecto, una fe de
bautismo demostrativa de la fecha de
nacimiento del menor; O un pasaporte
O certificación de arribo expedida
por un funcionario de migración de
Estados Unidos demostrativa de la
edad del menor; O cualquier certificación de edad aparente firmada por
un médico y basada en un examen fÃsi-
CO hecho al menor; O cualquier constancia documental de la edad del menor que sea satisfactoria para el
Secretario del Trabajo.
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(b) Nombre y dirección de la escuela a
que asiste el menor, O en su defecto,
si no estuviere asistiendo a la escuela
deberá exponer las razones por las cuales no esté recibiendo instrucción escolar.
(c) Grado que cursa.
(d) Programa de horas de clase.
(e) Una certificación del principal de la
escuela a donde estuviere asistiendo
el menor acreditativa de que éste puede
dedicarse a la venta ambulante de periódicos sin menoscabo de sus intereses
escolares y de su asistencia a la escuela.
(f) Cualquier otra información que le sea
solicitada por el Departamento del Trabajo.
Disponiéndose, sin embargo, que si al momento de comparecer ante el Departamento del Trabajo el padre, tutor
O persona encargada del menor no sometiera los documentos
designados bajo las letras (a) y (e) que anteceden, entonces deberá suministrar los siguientes datos adicionales
en relación con el menor:
1. Edad
2. Lugar de nacimiento
3. Nombre bajo el cual aparece inscrito en el
Registro Demográfico.
4. Nombre del padre y la madre.
No se requerirán dichos datos adicionales si sólo
faltare por someterse el documento designado bajo la
letra (e)
Una vez ofrecidos dichos datos adicionales, en el
caso que procedan, se expedirá, en sustitución de la
correspondiente tarjeta de identificación, una carta
autorizando el empleo del menor con carácter provisional
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por un perÃodo de treinta (30) dÃas. En dicha carta se
indicará el número de permiso que le corresponde al menor. Dentro de los treinta (30) dÃas subsiguientes a
la fecha de expedición de dicha carta, deberá someterse
la documentación que faltare, O de lo contrario, el permiso provisional quedará sin efecto.
El Departamento del Trabajo, cuando asà lo creyere
conveniente, podrá verificar la información ofrecida por
el padre, tutor O persona encargada del menor".