Regl. 4764, art. VIII dup2

JURISDICCION DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 4764, Art. VIII dup2

La Junta tendrá jurisdicción para resolver, a petición de parte y mediante solicitud de reconsideración las controversias que surjan en los siguientes asuntos: 1. Decisiones del Secretario relacionadas con las especificaciones, términos y condiciones incluídas en una invitación (convocatoria) a subasta formal, excepto que no podrá solicitarse una revisión colateral de las especificaciones modelos aprobados por la Junta Reguladora de la Administración de Servicios Generales que crea la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada. 2. Decisiones del Secretario relacionadas con las especificaciones, términos y condiciones incluídas en una invitación a subasta informal para compras en mercado abierto en exceso de cuatro mil ($4,000) dólares; y cuando la compra esté exenta por ley O reglamento de una subasta formal, excepto que no podrá solicitarse una revisión colateral de las especificaciones modelo aprobadas por la Junta Reguladora, que crea la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada. 3. Adjudicaciones que haga la Junta de Subasta. 4. Adjudicaciones del Secretario en una subasta informal para compras en mercado abierto en exceso de cuatro mil ($4,000) dólares cuando la compra esté exenta por ley o reglamento de una subasta formal.
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