Regl. 4764, art. VIII dup2
JURISDICCION DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 4764, Art. VIII dup2
La Junta tendrá jurisdicción para resolver, a petición de
parte y mediante solicitud de reconsideración las
controversias que surjan en los siguientes asuntos:
1. Decisiones del Secretario relacionadas con las
especificaciones, términos y condiciones incluídas
en una invitación (convocatoria) a subasta formal,
excepto que no podrá solicitarse una revisión
colateral de las especificaciones modelos aprobados
por la Junta Reguladora de la Administración de
Servicios Generales que crea la Ley Núm. 164 del 23
de julio de 1974, según enmendada.
2. Decisiones del Secretario relacionadas con las
especificaciones, términos y condiciones incluídas
en una invitación a subasta informal para compras
en mercado abierto en exceso de cuatro mil ($4,000)
dólares; y cuando la compra esté exenta por ley O
reglamento de una subasta formal, excepto que no
podrá solicitarse una revisión colateral de las
especificaciones modelo aprobadas por la Junta
Reguladora, que crea la Ley Núm. 164 del 23 de
julio de 1974, según enmendada.
3.
Adjudicaciones que haga la Junta de Subasta.
4.
Adjudicaciones del Secretario en una subasta
informal para compras en mercado abierto en exceso
de cuatro mil ($4,000) dólares cuando la compra
esté exenta por ley o reglamento de una subasta
formal.