Regl. 4764, art. VII dup2

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR RECURSO DE

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Cite as Reglamento Núm. 4764, Art. VII dup2

RECONSIDERACION A. Este Reglamento establece las pautas a seguir por la parte interesada para solicitar recurso de reconsideración cuando ocurriere una de las siguientes condiciones: 1. Cuando no estuviere de acuerdo con las instrucciones, especificaciones, términos y condiciones de la convocatoria a subasta emitida por entenderlas restrictivas. 2. Cuando el recurrente no está de acuerdo con la decisión del Secretario, en el caso de impugnación a subasta, relacionada con la contratación de obra pública, compra o contratación de servicios anexos a ésta. 3. Cuando no estuviere de acuerdo con la decisión emitida sobre la adjudicación o cancelación de la(s) subasta (s) por la Junta de Subasta. B. Radicación del Recurso de Reconsideración El recurso de reconsideración se radicará ante el Secretario o la Junta, según se establezca en este Reglamento. El mismo se presentará en original y dos copias, a maquinilla o letra de imprenta. 1. Impugnación a Convocatoria a. Ante el Secretario dentro del término de tres días laborables a partir de la fecha de depósito de la misma en el correo o su publicación en la Prensa. 7 2. Impugnación a adjudicación o cancelación de subasta a. Ante la Junta dentro de los diez días laborables siguientes a partir de la fecha del depósito de la notificación en el correo federal. C. Toda Solicitud incluirá la siguiente información: 1. Número de Subasta. 2. Fundamentos en los cuales se base su condición de parte interesada. 3. Una relación clara y detallada de todos los hechos del caso, incluyendo evidencia documental que indique y justifique la certeza de las alegaciones formuladas para invalidar la decisión. 4. Si solicita la revisión de una adjudicación indica de forma específica, las condiciones, términos y especificaciones objeto de la impugnación. 5. Indicar claramente el remedio o acción que se solicita. 6. Certificación de que se ha enviado copia de la solicitud al Secretario O la Junta de Reconsideración y a cada una de las partes interesadas en la acción. 7. Copia de la decisión escrita del Secretario o de la Junta de Reconsideración. Indicación en el escrito que se está incluyendo dicha copia. 8. Si el solicitante fuere una sociedad debe firmar un socio gestor y si es una corporación debe firmar uno de los oficiales autorizados. Si fuere radicado por el representante legal bastará la firma de dicho representante. 9. Si la revisión fuese radicada ante la Junta, la parte interesada deberá enviar copia de su 8 recurso al Secretario. D. Consideración de solicitud de revisión por el Secretario 1. El Secretario determinará la validez de la impugnación y resolverá la misma en sus méritos dentro de tres días a partir del recibo de éstas. 2. El Secretario podrá tomar las siguientes acciones ante el recurso de reconsideración; a. Desestimar la solicitud y ordenar que se continuen los trámites de la subasta. b. Enmendar la convocatoria y emitir una nueva. C. Cancelar la convocatoria. 3. Como consecuencia del recurso de impugnación se paralizará la subasta y los términos subsiguientes se contarán a partir de la decisión final del Secretario. La decisión que este último emita, será simultáneamente notificada por escrito a los licitadores invitados. 4. Si el recurrente no está de acuerdo con la decisión del Secretario podrá radicar un recurso de revisión ante la Junta de Reconsideración del Departamento cuando la subasta esté relacionada con la contratación de obras públicas, o con la compra de servicios anexos a ésta. El recurrente enviará copia de su recurso al Secretario del Departamento y procederá conforme a este. Reglamento. E. Consideración de solicitud de revisión de la Junta 1. Una vez se reciba una solicitud de revisión la misma se referirá al Secretario Ejecutivo de la Junta, quien la sellará. 9 2. El Secretario Ejecutivo de la Junta notificará al Presidente y coordinará la reunión de la Junta para considerar la solicitud. 3. La Junta llevará un Registro de Revisiones en el cual el Secretario Ejecutivo de la Junta registrará todas las solicitudes en el orden en que se reciban y le asignará un número a cada una. Este número de registro identificará cada caso desde su orígen hasta su resolución final. El Secretario Ejecutivo de la Junta notificará por escrito a las partes envueltas el número asignado a cada caso. 4. La Junta podrá celebrar vistas, recibir y considerar cualquier testimonio oral O escrito y cualquier evidencia que crea pertinente. Estas vistas serán presididas por el Presidente de la Junta O el miembro en quien él delegue, pero las resoluciones solo serán emitidas por el presidente. 5. La presentación de testimonio y admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las reglas establecidas por la Junta en cada caso. F. Resoluciones de la Junta 1. En sus resoluciones por escrito, la Junta expondrá las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en que se fundamentan las mismas, considerando lo siguiente; a. Cuando se trate de una solicitud de revisión de impugnación de convocatoria a subasta, la resolución se emitirá dentro de los diez días contados a partir de la fecha en que se reciba la decisión del Secretario, que deberá ser en un lapso de tiempo no mayor de tres días. 10 b. Cuando se trate de una solicitud de revisión de adjudicación a subasta o cancelación de la misma, la resolución se emitirá dentro del término de diez días laborables, contados a partir de la fecha del depósito de la notificación en el correo federal emitido por la Junta. C. Cuando no tenga todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión, podrá prorrogar el período para emitir resolución. 2. La Junta retendrá en sus archivos el original de sus resoluciones y enviará copia de los mismos a las partes afectadas mediante correo certificado. 3. La parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Junta de Reconsideración, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de diez días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o la entidad apelativa o dentro de los diez días de haber transcurrido el plazo dispuesto por la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. La mera radicación de una solicitud de reconsideración al amparo de esta acción no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. 4. La determinación que tome la Junta respecto a cualquier acción afectará unicamente el caso bajo su consideración y sus resoluciones serán finales y no estarán sujetas a reconsideración. 11
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