Regl. 4764, art. VII dup2
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR RECURSO DE
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Cite as Reglamento Núm. 4764, Art. VII dup2
RECONSIDERACION
A. Este Reglamento establece las pautas a seguir por
la parte interesada para solicitar recurso de
reconsideración cuando ocurriere una de las
siguientes condiciones:
1. Cuando no estuviere de acuerdo con las
instrucciones, especificaciones, términos y
condiciones de la convocatoria a subasta
emitida por entenderlas restrictivas.
2.
Cuando el recurrente no está de acuerdo con la
decisión del Secretario, en el caso de
impugnación a subasta, relacionada con la
contratación de obra pública, compra o
contratación de servicios anexos a ésta.
3. Cuando no estuviere de acuerdo con la decisión
emitida sobre la adjudicación o cancelación de
la(s) subasta (s) por la Junta de Subasta.
B.
Radicación del Recurso de Reconsideración
El recurso de reconsideración se radicará ante el
Secretario o la Junta, según se establezca en este
Reglamento. El mismo se presentará en original y
dos copias, a maquinilla o letra de imprenta.
1.
Impugnación a Convocatoria
a. Ante el Secretario dentro del término de
tres dÃas laborables a partir de la fecha
de depósito de la misma en el correo o su
publicación en la Prensa.
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2.
Impugnación a adjudicación o cancelación de
subasta
a. Ante la Junta dentro de los diez dÃas
laborables siguientes a partir de la
fecha del depósito de la notificación en
el correo federal.
C.
Toda Solicitud incluirá la siguiente información:
1. Número de Subasta.
2. Fundamentos en los cuales se base su condición
de parte interesada.
3.
Una relación clara y detallada de todos los
hechos del caso, incluyendo evidencia
documental que indique y justifique la certeza
de las alegaciones formuladas para invalidar
la decisión.
4.
Si solicita la revisión de una adjudicación
indica de forma especÃfica, las condiciones,
términos y especificaciones objeto de la
impugnación.
5.
Indicar claramente el remedio o acción que se
solicita.
6.
Certificación de que se ha enviado copia de la
solicitud al Secretario O la Junta de
Reconsideración y a cada una de las partes
interesadas en la acción.
7.
Copia de la decisión escrita del Secretario o
de la Junta de Reconsideración. Indicación en
el escrito que se está incluyendo dicha copia.
8.
Si el solicitante fuere una sociedad debe
firmar un socio gestor y si es una corporación
debe firmar uno de los oficiales autorizados.
Si fuere radicado por el representante legal
bastará la firma de dicho representante.
9.
Si la revisión fuese radicada ante la Junta,
la parte interesada deberá enviar copia de su
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recurso al Secretario.
D. Consideración de solicitud de revisión por el
Secretario
1. El Secretario determinará la validez de la
impugnación y resolverá la misma en sus
méritos dentro de tres dÃas a partir del
recibo de éstas.
2. El Secretario podrá tomar las siguientes
acciones ante el recurso de reconsideración;
a. Desestimar la solicitud y ordenar que se
continuen los trámites de la subasta.
b.
Enmendar la convocatoria y emitir una
nueva.
C. Cancelar la convocatoria.
3. Como consecuencia del recurso de impugnación
se paralizará la subasta y los términos
subsiguientes se contarán a partir de la
decisión final del Secretario. La decisión
que este último emita, será simultáneamente
notificada por escrito a los licitadores
invitados.
4. Si el recurrente no está de acuerdo con la
decisión del Secretario podrá radicar un
recurso de revisión ante la Junta de
Reconsideración del Departamento cuando la
subasta esté relacionada con la contratación
de obras públicas, o con la compra de
servicios anexos a ésta. El recurrente
enviará copia de su recurso al Secretario del
Departamento y procederá conforme a este.
Reglamento.
E.
Consideración de solicitud de revisión de la Junta
1. Una vez se reciba una solicitud de revisión la
misma se referirá al Secretario Ejecutivo de
la Junta, quien la sellará.
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2.
El Secretario Ejecutivo de la Junta notificará
al Presidente y coordinará la reunión de la
Junta para considerar la solicitud.
3. La Junta llevará un Registro de Revisiones en
el cual el Secretario Ejecutivo de la Junta
registrará todas las solicitudes en el orden
en que se reciban y le asignará un número a
cada una. Este número de registro
identificará cada caso desde su orÃgen hasta
su resolución final. El Secretario Ejecutivo
de la Junta notificará por escrito a las
partes envueltas el número asignado a cada
caso.
4. La Junta podrá celebrar vistas, recibir y
considerar cualquier testimonio oral O escrito
y cualquier evidencia que crea pertinente.
Estas vistas serán presididas por el
Presidente de la Junta O el miembro en quien
él delegue, pero las resoluciones solo serán
emitidas por el presidente.
5. La presentación de testimonio y admisión de
evidencia durante las vistas se regirá por las
reglas establecidas por la Junta en cada caso.
F.
Resoluciones de la Junta
1. En sus resoluciones por escrito, la Junta
expondrá las determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho en que se fundamentan
las mismas, considerando lo siguiente;
a. Cuando se trate de una solicitud de
revisión de impugnación de convocatoria a
subasta, la resolución se emitirá dentro
de los diez dÃas contados a partir de la
fecha en que se reciba la decisión del
Secretario, que deberá ser en un lapso de
tiempo no mayor de tres dÃas.
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b. Cuando se trate de una solicitud de
revisión de adjudicación a subasta o
cancelación de la misma, la resolución se
emitirá dentro del término de diez dÃas
laborables, contados a partir de la fecha
del depósito de la notificación en el
correo federal emitido por la Junta.
C.
Cuando no tenga todos los elementos de
juicio necesarios para tomar una
decisión, podrá prorrogar el perÃodo para
emitir resolución.
2.
La Junta retendrá en sus archivos el original
de sus resoluciones y enviará copia de los
mismos a las partes afectadas mediante correo
certificado.
3. La parte adversamente afectada por una orden o
resolución final de la Junta de Reconsideración, podrá presentar una solicitud de
revisión ante el Tribunal Superior con
competencia dentro de un término de diez dÃas
contados a partir del archivo en autos de la
copia de la notificación de la orden o
resolución final de la agencia o la entidad
apelativa o dentro de los diez dÃas de haber
transcurrido el plazo dispuesto por la Sección
3.19 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada. La mera radicación de
una solicitud de reconsideración al amparo de
esta acción no tendrá el efecto de paralizar
la adjudicación de la subasta impugnada.
4.
La determinación que tome la Junta respecto a
cualquier acción afectará unicamente el caso
bajo su consideración y sus resoluciones serán
finales y no estarán sujetas a
reconsideración.
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