Regl. 4764, art. XIII dup2
VIOLACIONES Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 4764, Art. XIII dup2
Cualquier empleado del Departamento que suministre
información sobre recursos a nivel de la Junta O que
intervenga con los documentos o en cualquier otra forma actúe
indebidamente, será susceptible para que se le apliquen las
sanciones provistas en este Reglamento O en cualquier otra ley
aplicable.
Cualquier licitador que no cumpla con las disposiciones
de este Procedimiento se le impondrán las sanciones provistas
en el mismo.
A. Penalidades
Si la Junta determina que se ha cometido
cualesquiera de las violaciones aquà dispuestas
podrá proceder conforme lo siguiente:
1. Si la persona que incurre en la violación es
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un empleado del Departamento, podrá someter el
asunto a la consideración del Secretario para
que proceda con cualesquiera de las acciones
provistas en el Reglamento de Personal, en el
ArtÃculo sobre las Normas y Medidas
Disciplinarias; y a tenor con la que establece
el ArtÃculo 6 de la Ley Núm. 5, aprobada el
14 de octubre de 1975, mejor conocida como Ley
de Personal.
2. Si es un licitador, podrá ordenar la ejecución
de su fianza o que se elimine de inmediato su
nombre del Registro de Licitadores de la
Administración de Servicios Generales, que
establece el Reglamento de la Junta de Subasta
por un perÃodo no menor de seis meses
comenzando a contarse desde la próxima subasta
susceptible de ser adjudicada, ni mayor de
tres años, O ambas, y no podrá participar por
dicho término en subastas de agencias de la
Rama Ejecutiva.
3. La penalidad será también causa para su
descualificación a una subasta en el proceso
de adjudicación.
4. Si la violación conlleva la comisión de un
delito, o si a juicio de la Junta la violación
a este Reglamento asà lo amerita, se someterá
el asunto al Departamento de Justicia. A
tenor con las disposiciones del ArtÃculo 32 de
la Ley 164 del 23 de julio de 1974, según
enmendada, dispone que toda persona que
infrinja cualesquiera de las disposiciones de
los reglamentos emitidos al amparo de dicha
ley, incurrirá en delito menos grave y que
fuere convicto, será sentenciado con multa no
menor de $50.00, ni mayor de $200.00 o
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encarcelamiento por un término no menor de un
mes, ni mayor de seis meses, O ambas penas, a
discreción del tribunal. El referir el caso
al Departamento de Justicia para acción
criminal no impide que se le impongan las
sanciones civiles y administrativas aquÃ
dispuestas.