Regl. 4764, art. XIII dup2

VIOLACIONES Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 4764, Art. XIII dup2

Cualquier empleado del Departamento que suministre información sobre recursos a nivel de la Junta O que intervenga con los documentos o en cualquier otra forma actúe indebidamente, será susceptible para que se le apliquen las sanciones provistas en este Reglamento O en cualquier otra ley aplicable. Cualquier licitador que no cumpla con las disposiciones de este Procedimiento se le impondrán las sanciones provistas en el mismo. A. Penalidades Si la Junta determina que se ha cometido cualesquiera de las violaciones aquí dispuestas podrá proceder conforme lo siguiente: 1. Si la persona que incurre en la violación es 14 un empleado del Departamento, podrá someter el asunto a la consideración del Secretario para que proceda con cualesquiera de las acciones provistas en el Reglamento de Personal, en el Artículo sobre las Normas y Medidas Disciplinarias; y a tenor con la que establece el Artículo 6 de la Ley Núm. 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, mejor conocida como Ley de Personal. 2. Si es un licitador, podrá ordenar la ejecución de su fianza o que se elimine de inmediato su nombre del Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales, que establece el Reglamento de la Junta de Subasta por un período no menor de seis meses comenzando a contarse desde la próxima subasta susceptible de ser adjudicada, ni mayor de tres años, O ambas, y no podrá participar por dicho término en subastas de agencias de la Rama Ejecutiva. 3. La penalidad será también causa para su descualificación a una subasta en el proceso de adjudicación. 4. Si la violación conlleva la comisión de un delito, o si a juicio de la Junta la violación a este Reglamento así lo amerita, se someterá el asunto al Departamento de Justicia. A tenor con las disposiciones del Artículo 32 de la Ley 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, dispone que toda persona que infrinja cualesquiera de las disposiciones de los reglamentos emitidos al amparo de dicha ley, incurrirá en delito menos grave y que fuere convicto, será sentenciado con multa no menor de $50.00, ni mayor de $200.00 o 15 encarcelamiento por un término no menor de un mes, ni mayor de seis meses, O ambas penas, a discreción del tribunal. El referir el caso al Departamento de Justicia para acción criminal no impide que se le impongan las sanciones civiles y administrativas aquí dispuestas.
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