Regl. 4764, art. XII dup2

EFECTO DE LOS RECURSOS

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Cite as Reglamento Núm. 4764, Art. XII dup2

El recurso presentado para considerar la adjudicación de una subasta paralizará todos los procedimientos relacionados con la misma, hasta tanto se emita la resolución final sobre el asunto. En caso de suscitarse una situación de emergencia y el Secretario considere que puede afectarse algún programa 0 servicio del Departamento, solo la Junta tendrá facultad previa a la justificación por parte de la unidad peticionaria y recomendación del Secretario, para autorizar el otorgamiento de la correspondiente compra del artículo(s) o servicio(s) por el período que pudiera tomarle a la Junta de Reconsideración resolver el caso finalmente. En estos casos no se podrán adquirir los servicios de la parte recurrente cuando ésta tenga una extensión del contrato anterior. Si el licitador que presenta el recurso fuere el contratista del contrato vigente que se sustituirá con el nuevo contrato que se autorizaría, no se le extenderá el término del nuevo contrato.
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