Regl. 4764, art. XII dup2
EFECTO DE LOS RECURSOS
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Cite as Reglamento Núm. 4764, Art. XII dup2
El recurso presentado para considerar la adjudicación de
una subasta paralizará todos los procedimientos relacionados
con la misma, hasta tanto se emita la resolución final sobre
el asunto.
En caso de suscitarse una situación de emergencia y el
Secretario considere que puede afectarse algún programa 0
servicio del Departamento, solo la Junta tendrá facultad
previa a la justificación por parte de la unidad peticionaria
y recomendación del Secretario, para autorizar el otorgamiento
de la correspondiente compra del artÃculo(s) o servicio(s) por
el perÃodo que pudiera tomarle a la Junta de Reconsideración
resolver el caso finalmente.
En estos casos no se podrán adquirir los servicios de la
parte recurrente cuando ésta tenga una extensión del contrato
anterior. Si el licitador que presenta el recurso fuere el
contratista del contrato vigente que se sustituirá con el
nuevo contrato que se autorizarÃa, no se le extenderá el
término del nuevo contrato.