Regl. 1842, art. 2
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 1842, Art. 2
Esta Enmienda es promulgada por el Secretario del
Trabajo de acuerdo con las facultades que le confiere
la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942, según enmendada,
(29 LPRA Sec. 431 et.seq.). La misma comenzará a regir
treinta (30) dÃas después de que el original y dos copias de su texto, en español e inglés, se hayan radicado
en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de
junio de 1957, según enmendada, (3 LPRA Sec. 1041, et.seq.).
Aprobada hoy 9 de octubre de 1974, en San Juan, Puerto
Rico.
Luis F. Silva Recio
Secretario del Trabajo