Regl. 1842, art. 2

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 1842, Art. 2

Esta Enmienda es promulgada por el Secretario del Trabajo de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, (29 LPRA Sec. 431 et.seq.). La misma comenzará a regir treinta (30) días después de que el original y dos copias de su texto, en español e inglés, se hayan radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, (3 LPRA Sec. 1041, et.seq.). Aprobada hoy 9 de octubre de 1974, en San Juan, Puerto Rico. Luis F. Silva Recio Secretario del Trabajo
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