Regl. 4764, art. X dup2
GARANTIAS ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 4764, Art. X dup2
Todo licitador que radique un recurso ante la Junta de
Reconsideración deberá acompañar el mismo con un cheque
certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.
El monto del mismo será el siguiente:
1.
Cuando el costo total de la subasta adjudicada sea
de $1.00 hasta $25,000 será de un 20%
2.
De $25,000.01 hasta $50,000 será de $5,000 o un
15%, lo que sea mayor.
3.
De $500,000.01 hasta $100,000 será de $7,000 o un
10%, lo que sea mayor.
4.
De $100,000.01 en adelante será de $10,000 o un 5%,
lo que sea mayor.
Esta garantía es con el propósito de cubrir cualquier
aumento en el costo de los bienes O servicios a adquirirse en
la subasta a reconsiderarse, así como cualquier otro daño que
sufra el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
como consecuencia de la radicación de dicho recurso cuando el
mismo fuera declarado sin lugar en una decisión final y firme.
El Recaudador del Departamento recibirá y procesará estas
garantías en armonía a lo establecido por el Departamento de
Hacienda.