Regl. 4764, art. X dup2

GARANTIAS ESPECIALES

Length: 179 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4764, Art. X dup2

Todo licitador que radique un recurso ante la Junta de Reconsideración deberá acompañar el mismo con un cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda. El monto del mismo será el siguiente: 1. Cuando el costo total de la subasta adjudicada sea de $1.00 hasta $25,000 será de un 20% 2. De $25,000.01 hasta $50,000 será de $5,000 o un 15%, lo que sea mayor. 3. De $500,000.01 hasta $100,000 será de $7,000 o un 10%, lo que sea mayor. 4. De $100,000.01 en adelante será de $10,000 o un 5%, lo que sea mayor. Esta garantía es con el propósito de cubrir cualquier aumento en el costo de los bienes O servicios a adquirirse en la subasta a reconsiderarse, así como cualquier otro daño que sufra el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como consecuencia de la radicación de dicho recurso cuando el mismo fuera declarado sin lugar en una decisión final y firme. El Recaudador del Departamento recibirá y procesará estas garantías en armonía a lo establecido por el Departamento de Hacienda.
Regl. 4764, art. X dup2: GARANTIAS ESPECIALES | Justis AI