Regl. 4772, art. 12
Normas de Interpretación
Length: 88 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4772, Art. 12
Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de
la autoridad del Administrador para reglamentar la industria
de la leche y sus derivados, a los efectos de poner en vigor
la politica pública y los fines de la Ley Núm. 34 de 11 de
junio de 1957, según enmendada.
A ese efecto, podrá el Administrador formular y adoptar
los planes y medidas necesarias para hacer frente a las
variaciones y condiciones cambiantes de la industria, todo
ello a los fines de proteger el interés general y la política
pública.