Regl. 4772, art. 12

Normas de Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 4772, Art. 12

Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Administrador para reglamentar la industria de la leche y sus derivados, a los efectos de poner en vigor la politica pública y los fines de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada. A ese efecto, podrá el Administrador formular y adoptar los planes y medidas necesarias para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la industria, todo ello a los fines de proteger el interés general y la política pública.
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