Regl. 4772, art. 17
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4772, Art. 17
El Reglamento entrará en vigor (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico,
conforme a las disposiciones de la Sección 2.8 de la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, por el Articulo
II de la Ley Núm. 43 del 5 de agosto de 1989 y a partir de la
fecha en que se anuncie su aprobación, diciendo dónde y cómo
se pueden conseguir copias de los mismos, de conformidad con
el Artículo 12 de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957,
según enmendada.
Aprobado hoy, 31 de agasto de 1992, en San Juan,
Puerto Rico.
González
Administrador
APROBADO:
Alfonso L. Dávila Silva
Secretario