Regl. 4772, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 4772, Art. 2
Este Reglamento se adopta en virtud de las facultades que
le confiere al Administrador de la Reglamentación de la
Industria Lechera, el Artículo 5 de la Ley Núm. 34 del 11 de
junio de 1957, según enmendada. Además se promulga en virtud
de los aspectos establecidos en la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimientos Administrativos Uniformes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.