Regl. 4772, art. 3
Propósito del Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 4772, Art. 3
La Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera
fue creada por disposición de la Ley Núm. 34 del 11 de junio
de 1957, para afrontar la crisis por la cual estaba pasando la
Industria y que afectaba adversamente a los productores,
elaboradores y consumidores. A los fines de cumplir con el
mandato legislativo, se le otorgaron poderes al Administrador
de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera,
para reglamentar la Industria en el grado necesario para que
se cumplan los propósitos de la Ley.
La Industria Lechera de Puerto Rico genera el primer
producto agrícola del país toda vez que la leche es un
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alimento esencial para la salud del pueblo de Puerto Rico,
consumiéndose más de 300 millones de cuartillos de leche cada
año.
La producción y elaboración de la leche requiere una gran
inversión y a su vez genera más de 10 mil empleos directos e
indirectos; aportando grandemente a la economía de Puerto
Rico.
Entre las diferentes clases de leche que se consumen en
Puerto Rico, se encuentran las leches ultrapasteurizadas y
asépticamente procesadas. La necesidad de mantener la
estabilidad de la Industria Lechera y de proteger al público
consumidor, exige que el producto importado O elaborado en el
país sea reglamentado por el Administrador de la Oficina de la
Reglamentación de la Industria Lechera.
En atención al clamor de los ganaderos, elaboradores y
público consumidor, por medio del presente Reglamento se
establecen las normas que regirán toda la importación, venta,
producción, mercadeo y distribución de éstas leches. Además
establece los poderes necesarios al Administrador para fijar
el precio máximo, la rotulación, tamaño de envase y ubicación
del producto en el negocio.