Regl. 4772, art. 5

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 4772, Art. 5

Toda persona que interese ultrapasteurizar o procesar asépticamente el producto, según definido, en Puerto Rico, empacarlo, importarlo, venderlo o distribuirlo para su consumo dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá obtener una licencia expedida por el Administrador. Dicha licencia será concedida por un período no mayor de un (1) año y la misma será renovada a petición del interesado, siempre y cuando haya cumplido con las disposiciones de la Ley, el Reglamento #138 del Departamento de Salud, éste y otros Reglamentos aplicables de la Oficina.
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