Regl. 4772, art. 5
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 4772, Art. 5
Toda persona que interese ultrapasteurizar o procesar
asépticamente el producto, según definido, en Puerto Rico,
empacarlo, importarlo, venderlo o distribuirlo para su
consumo dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, deberá obtener una licencia expedida por el
Administrador. Dicha licencia será concedida por un período
no mayor de un (1) año y la misma será renovada a petición del
interesado, siempre y cuando haya cumplido con las
disposiciones de la Ley, el Reglamento #138 del Departamento
de Salud, éste y otros Reglamentos aplicables de la Oficina.